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Insolvencia de deudores

¿Tienes facturas pendientes de cobro con deudores que se declaran insolventes?

En Velázquez y Villa te damos las claves para poder perseguir a estos deudores.

Es frecuente en el tráfico mercantil que se hayan hecho negocios con personas muy solventes inicialmente, pero ante problemas de impago y tras múltiples reclamaciones extrajudiciales poco exitosas y muy, muy tediosas, deba reclamarse judicialmente.

En gran número de casos el procedimiento se dilata en el tiempo, y finalmente recae la sentencia favorable, ya firme y definitiva. En este momento es cuando se solicita la ejecución y suelen llegar las sorpresas… ¡el deudor no tiene saldos en las cuentas bancarias y no tiene bienes a su nombre!

¿Cuántas veces nos hemos encontrado con la declaración de insolvencia de los deudores condenados con sentencia?

¿Qué alternativa tenemos, cuando el deudor condenado se declara insolvente? ¿Terminan aquí nuestras posibilidades?

¿Cómo recuperamos lo que nos pertenece? ¿Qué podemos hacer?

En estos casos, nuestra actitud, ha de ser proactiva, tenemos que actuar frente a ellos, averiguando las últimas actuaciones que han realizado con su patrimonio personal, para comprobar si se ha colocado en situación de insolvencia de forma consciente, y si han participado otras personas en esa actuación.

Para estos supuestos, nuestro ordenamiento Jurídico, nos abre la posibilidad de realizar una PERSECUCIÓN PENAL POR EL DELITO DE INSOLVENCIA PUNIBLE.

Pues sí, nuestros tribunales condenan penalmente todas aquellas actuaciones que realizan los deudores para conseguir eludir el pago de sus deudas DISFRAZANDO SUS BIENES.

Esto supone que TODAS las acciones realizadas por los deudores con apariencia legal, para conseguir una declaración de insolvencia y no hacer frente al abono de sus deudas, evitando tener bienes a su nombre, como por ejemplo otorgar escrituras públicas de, Donación o Liquidación de gananciales, son perseguibles penalmente ante nuestros Juzgados y Tribunales.

Las denuncias prosperan con la aportación de documentos que facilitan los registros públicos y con la investigación que se realiza a través de los juzgados.

Las consecuencias de una sentencia estimatoria de las pretensiones del denunciante son:

  • La nulidad de todas las escrituras públicas, operaciones realizadas y de las inscripciones registrales.
  • El abono de lo adeudado.
  • La imposición de todos los gastos y las costas a los deudores condenados.

¿Cuándo se califican como delito?

Las operaciones consistentes en los otorgamientos de escrituras públicas para conseguir la situación de insolvencia, con la intervención incluso de la esposa (p..e.), demuestran la insolvencia punible del deudor, y la condena penal por el delito de insolvencia punible del art. 257, 1 y 2 del Código Penal.

¿Cuáles son las consecuencias civiles?

La declaración de nulidad de todas las escrituras otorgadas, por ejemplo de liquidación de la sociedad de gananciales, de escrituras de donación, por tratarse de negocios fraudulentos realizados para la comisión del delito de insolvencia punible.

También la declaración de nulidad de las anotaciones registrales que se han podido realizar a consecuencia de las escrituras públicas.

¿Qué ventaja puede tener para el querellante?

Recuperar su dinero, junto con los intereses, a través del embargo, traba y subasta de todos los bienes que vuelven a estar a nombre del deudor, y todo ello con la condena penal de los condenados.

¿Cuándo debe hacerse?

En cuanto se tenga conocimiento de las actuaciones, sin dilación alguna.

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