BONIFICACIONES Y SEGUROS: ¡YO DECIDO!
Velázquez y Villa: El Valor de tu Victoria
Muchos de nosotros somos titulares de préstamos hipotecarios en los que, para el cálculo de los intereses a pagar, se aplica lo que se llama “diferencial” cuyo importe, en muchas ocasiones, va ligado al cumplimiento de unas condiciones.
Así, pagamos menos si tenemos domiciliados un determinado número de recibos en la cuenta o la nómina.
En otros casos, la reducción del diferencial va vinculada a la obligación de disponer de un seguro de vida en vigor por importe equivalente al capital pendiente de devolución.
Pero realmente… ¿Estamos obligados a mantener estas vinculaciones? ¿Incluso con las entidades que indica la entidad bancaria?
¡No!
Podemos elegir otra entidad aseguradora que nos ofrezca las mismas coberturas y comunicarlo a la entidad bancaria con la que tenemos suscrita la hipoteca para su constancia y conocimiento.
Para ello solo necesitamos:
- Comunicarlo de forma expresa. Lo mismo que la cancelación del seguro que ya teníamos, que hemos de hacer con una antelación de dos meses a su vencimiento.
- Seguir cumpliendo con lo pactado.
Incluso, si la póliza sólo se suscribe para obtener la reducción del diferencial, tendremos que hacer números porque, en ocasiones, la reducción que obtenemos en el precio anual de la póliza de seguro supone un ahorro mayor que lo que vamos a pagar de más por perder la reducción del diferencial.
¡Actúa! Evita dar pasos en falso, confía en Velázquez y Villa ¡y te saldrán las cuentas!
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