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Recupera tu dinero

Velázquez y Villa: El Valor de tu Victoria

¿Qué es la famosa cláusula suelo de la que todo el mundo habla?

Es una cláusula contractual, es decir, se encuentra en la escritura de la hipoteca, y fija un tope mínimo de intereses.  Un límite, por lo que si baja el EURIBOR, que es el índice de referencia de la mayoría de hipotecas en España, no bajaran los intereses y no se reducirá por tanto, la cuota de ese período de pago.

Esta cláusula suele ir camuflada en la escritura de la hipoteca como: límites a la aplicación del interés variable”, “límite de la variabilidad”  o tipo de interés variable”, entre otras.

Por ejemplo: algunas cláusulas suelo se sitúan sobre el 3 o 4%, que es lo mínimo que se pagaría de intereses, mientras que el Euribor en noviembre de 2016 fue de -0,074.

La única parte que se beneficia de ello es la entidad bancaria, y se encuentra en muchas hipotecas concedidas a un tipo de interés variable.

A su vez, muchas hipotecas cuentan con la cláusula techo, menos conocida y que establece un límite máximo, ridículo, de la cuota de intereses, ya que nunca podría alcanzarse ese límite máximo, que suele ser del 10 – 18%, y que únicamente se introducía para crear una apariencia de que se beneficia al consumidor cuando jamás en la vida del préstamo se alcanzaría, no es más que otro engaño más de las entidades bancarias, un señuelo para que los consumidores “piquen”, y que parezca que las condiciones son muy beneficiosas cuando en realidad no se está sino elevando los intereses del préstamo.

¿Qué dictamina la justicia española sobre ello actualmente?

Actualmente, en España las cláusulas suelo son ilegales. Se declaró su nulidad y carácter abusivo por sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 si bien limitaba la devolución de las cantidades ilegalmente cobradas por los bancos desde la fecha de la sentencia, es decir, sólo se estaba procediendo a la devolución desde mayo de 2013, y los intereses pagados de más por los particulares anteriores a esa fecha se quedaban sin devolver por parte de los bancos.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció, en sentencia inapelable de 21 de diciembre de 2016, en contra de la limitación de la retroactividad que había establecido el tribunal Supremo, y por tanto, anulaba esa limitación temporal.

Es por ello, por lo que hoy en día se están devolviendo todas las cantidades pagadas de más por los consumidores, sin limitaciones temporales.

¿Quién puede reclamar judicialmente?

Todos los titulares de contratos de préstamos hipotecarios que hayan sufrido en algún momento los efectos de las cláusulas suelo y que no lo hayan reclamado ya anteriormente a la entidad bancaria en los juzgados, esto es, que no tengan ya sentencia firme.

Si tienes dudas acerca de si tu préstamo tiene, o ha tenido, cláusula suelo y crees que puedes ser uno de los millones de afectados en España, no lo dudes y ponte en contacto con nuestros abogados expertos en cláusula suelo. Nosotros estudiaremos tu caso.

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En nuestra página de medios encontraréis entrevistas a María Teresa Menéndez Villa, socia directora de nuestro despacho, en las que nos habla sobre cláusulas suelo y da respuestas a muchas de vuestras dudas. Pincha aquí para obtener más información.

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Ejemplo práctico:

Partiendo de una cláusula abusiva en la que los clientes no habían podido influir, el resultado fue la devolución de los intereses que se pagaron de más por la cláusula suelo, que de no haber estado en el contrato que firmaron no hubieran tenido que abonar.

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