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¿Te preocupan los problemas derivados de la disolución de tu matrimonio?

Velázquez y Villa: El Valor de tu Victoria

En nuestro despacho sabemos que los divorcios pueden ser una experiencia traumática. Queremos ahorrarte el mal trago. Por eso, resolvemos tus dudas.

[/spb_text_block] [spb_accordion width=»1/1″ el_position=»first last»] [spb_accordion_tab title=»¿Qué tipos de divorcio existen en nuestro país?» accordion_id=»» icon=»»] [spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]

Principalmente existen dos formas de divorcio:

  • Por mutuo acuerdo: Cuando ambas partes del matrimonio deciden, por consenso, disolver el vínculo. Ambos presentarán una demanda ante el juzgado, que la ratificará y aprobará.
  • Sin el consentimiento de una de las dos partes: Uno de los dos cónyuges solicita, sin el consentimiento del otro, una sentencia de divorcio. El ordenamiento jurídico contempla varias causas. Este es el llamado contencioso.
[/spb_text_block] [/spb_accordion_tab] [spb_accordion_tab title=»¿Quién puede solicitar un divorcio?» accordion_id=»» icon=»»] [spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]

Como ya hemos visto en el punto anterior, pueden solicitarlo los dos cónyuges de mutuo acuerdo, o a petición de uno solo. Siempre y cuando se cumplan los plazos y requisitos recogidos en el código civil.

[/spb_text_block] [/spb_accordion_tab] [spb_accordion_tab title=»El divorcio contencioso» accordion_id=»» icon=»»] [spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]

Es aquel en el que una de las dos partes solicita el divorcio sin consentimiento del otro. Se presenta una demanda contenciosa acompañada de un convenio regulador con las condiciones que requiere el demandante. Puede ser aceptado por la otra parte o, de lo contrario, proponer otro. Puede llegar a ser un proceso largo y complicado.

[/spb_text_block] [/spb_accordion_tab] [spb_accordion_tab title=»El divorcio de mutuo acuerdo» accordion_id=»» icon=»»] [spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]

En este caso son los dos cónyuges quienes presentan la demanda de divorcio. Deben ratificar la demanda ante autoridad judicial o notarial y presentar un convenio regulador.

[/spb_text_block] [/spb_accordion_tab] [spb_accordion_tab title=»El convenio regulador del divorcio» accordion_id=»» icon=»»] [spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]

Es un documento que presentan los cónyuges y que recoge las normas a las que deben acogerse en el futuro. Por ejemplo, la liquidación del régimen económico matrimonial, si hay derecho a pensión o no, y la cuantía de esta, tutela de los hijos en caso de haberlos, régimen de visitas, liquidación de bienes, etc.

[/spb_text_block] [/spb_accordion_tab] [spb_accordion_tab title=»Plazos y requisitos para un divorcio» accordion_id=»» icon=»»] [spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]

Nuestra legislación recoge como único requisito que hayan pasado más de tres meses desde la fecha de celebración del matrimonio. Siempre y cuando no haya amenazas para la integridad física, psicológica o sexual de uno de los cónyuges y/o hijos, en cuyo caso este plazo no se tiene en cuenta.

[/spb_text_block] [/spb_accordion_tab] [spb_accordion_tab title=»¿Qué es el divorcio exprés?» accordion_id=»» icon=»»] [spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]

Desde el año 2005, en España podemos divorciarnos de una forma más ágil, pudiendo conseguirse en unos tres meses. Siempre y cuando ambos cónyuges estén de acuerdo. Sus principales características son:

  • Los cónyuges no tienen que exponer ningún motivo para la ruptura.
  • No se exige que estén separados antes de proceder al divorcio.
  • Se incluye la fórmula de la custodia compartida como una posibilidad en el supuesto de que se tengan hijos.
  • Se puede dejar el reparto de bienes comunes para un momento posterior, de forma que se aligeran los trámites.

 

[/spb_text_block] [/spb_accordion_tab] [spb_accordion_tab title=»Requisitos del divorcio exprés» accordion_id=»» icon=»»] [spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]
  1. Debe existir mutuo acuerdo entre ambos cónyuges.
  2. Se debe presentar un convenio regulador, que es un documento que expresa que ambas partes están de acuerdo en poner fin a su matrimonio.
  3. Deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
  4. Es necesario que el último domicilio conyugal se encuentre en territorio español.

 

[/spb_text_block] [/spb_accordion_tab] [spb_accordion_tab title=»Divorcio con hijos» accordion_id=»» icon=»»] [spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]

En el caso de que sea de mutuo acuerdo: Los progenitores proponen las medidas que se incluirán en el convenio regulador con respecto a los hijos menores de edad. Un juez ratificará dicho acuerdo.

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En el caso de que se recurra a la vía contenciosa: Será el juez quien decida quién tiene la guardia y custodia de los hijos menores. Esta se suele conceder a quien, antes de la separación, ejerza el cuidado familiar de forma habitual. Tras esto, se determina la pensión alimenticia, que es obligatoria. Y si procede, la compensatoria, que es opcional.

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En Velázquez y Villa somos expertos en derecho de familia. Si crees que podemos ayudarte con tu divorcio, ¡consúltanos! 

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