¿Necesitas proteger los derechos de una persona que no puede hacerlo por sí misma?
Velázquez y Villa: El Valor de tu Victoria
Hay ocasiones en las que una persona no puede defenderse por sí misma. A veces, no pueden luchar por sus derechos, o incluso por sus propios bienes o ingresos. Por eso existen las incapacitaciones, tutelas y curatelas. Vamos a explicar en qué consiste cada una y a resolver algunas dudas que nos puedan surgir.
Incapacitaciones
Es un proceso por el cual protegemos los derechos e intereses de una persona que tiene una deficiencia física o psíquica permanente, o alguna enfermedad que impida que pueda gobernarse.
[/spb_text_block] [spb_accordion width=»1/1″ el_position=»first last»] [spb_accordion_tab title=»¿Quién puede solicitarla?» accordion_id=»-qui-n-puede-solicitarla-» icon=»»] [spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]Tiene capacidad para hacerlo el cónyuge y los descendientes de la persona que lo requiere. Si no hubiera parientes para solicitarlo, o no lo hicieran, es el Ministerio Fiscal el que se encargará de ello.
[/spb_text_block] [/spb_accordion_tab] [spb_accordion_tab title=»¿Qué se establece?» accordion_id=»-qu–se-establece-» icon=»»] [spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]Una vez resuelta la sentencia, se determina la dimensión de la incapacitación, así como sus límites y el régimen de tutela o guardia al que se somete la persona incapacitada.
[/spb_text_block] [/spb_accordion_tab] [/spb_accordion] [spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]Tutelas
Se da en casos de menores no emancipados, que no están bajo la patria potestad de sus padres. También en incapacitados, personas sometidas a una patria potestad prorrogada y menores en situación de desamparo.
[/spb_text_block] [spb_accordion width=»1/1″ el_position=»first last»] [spb_accordion_tab title=»Elección del tutor» accordion_id=»elecci-n-del-tutor» icon=»»] [spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]
- Cónyuge.
- Padres.
- Si los padres han fallecido, quien ellos hayan designado como tutor legal.
- Descendientes, ascendientes, hermanos…
- Cuando el menor alcanza la mayoría de edad.
- Cuando quien era titular de la patria potestad, la recupera.
- Por fallecimiento.
Curatelas
El proceso de curatela es un proceso de guarda legal. A diferencia de la tutela, necesita asistencia para aquellos actos que hayan sido determinados en la sentencia de incapacitación. Se acogen a ella los emancipados cuyos padres hayan fallecido o estén incapacitados, los pródigos y los que hayan sido obtenido el beneficio de la mayoría de edad que hayan sido declarados incapacitados.
[/spb_text_block] [spb_accordion width=»1/1″ el_position=»first last»] [spb_accordion_tab title=»¿Quién se puede acoger a la curatela?» accordion_id=»-qui-n-se-puede-acoger-a-la-curatela-» icon=»»] [spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]- Hijos emancipados cuyos padres hayan fallecido.
- Los que obtuvieran la mayoría de edad.
- Aquellos que han sido declarados pródigos o cuando haya sentencia de incapacitación.
La legislación se remite a las leyes de la tutela. En el caso de que la persona que se somete a curatela ya ha tenido un tutor, éste será también el curador.
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