¿Te preocupa tu sustento y el de tus hijos?
La pensión de alimentos es el deber de unos cónyuges de garantizar el sustento del otro, así como de los hijos que tengan en común. Comprende todo aquello indispensable para el sustento: vivienda, ropa, asistencia médica, etc. La obligación que se adquiere, la cuantía y la forma de pago se contemplan en el convenio regulador.
Según la ley, el pago debe continuar hasta que el hijo sea autosuficiente. Esto quiere decir que la mayoría de edad de nuestros hijos no implica que deba interrumpirse el pago, pero hay matices. Si un hijo mayor de edad no tiene la voluntad de buscar empleo ni de estudiar, y se le presupone mala fe por este motivo, el cónyuge que paga la pensión podrá reclamar ante los juzgados su derecho a no pagar.
Primero debe definirse el tipo de custodia: Monoparental o compartida. También influye el número de hijos y los ingresos del cónyuge que paga la pensión. Por último, se calcula el número de días que pasará con uno y otro.
En la web del CGPJ encontraréis las tablas para calcular el importe de la pensión alimenticia.
El importe es revisable. Si cambia la situación económica del progenitor (p.e. logra un ascenso o pierde su puesto de trabajo), la cuantía de la pensión variará.
El impago de la pensión de alimentos, como en el caso de la pensión compensatoria, es un delito penado por la ley puesto que supone abandono de familia.