Tienes derecho a seguir viendo a tus nietos
Velázquez y Villa: El Valor de tu Victoria
A veces nos encontramos con casos en los que los abuelos nos cuentan que, tras el divorcio o separación de sus hijos, ya no pueden ver a sus nietos. Sin embargo, el Código Civil establece en su artículo 160.2 que:
«No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores».
Reconoce, además, los siguientes principios:
- Abuelos y nietos tienen derecho a relacionarse.
- Se trata de un derecho-deber, beneficioso para ambos.
- Sólo podrá denegarse cuando concurra justa causa, es decir, cuando afecte al interés de los menores, por lo que no cabe negarles el derecho legítimo a relacionarse con sus nietos, sin perjuicio de tener en cuenta la voluntad del menor y, por tanto, de que estos sean sean tenidos en cuenta.
- La trascendencia personal y familiar que tiene para el menor conservar la relación afectiva y material con los abuelos hace que el papel de éstos sea relevante y preferente frente a otros familiares, parientes o allegados que pudieran reclamar judicialmente la fijación de relaciones con el menor.
- Que la justa causa para denegarles ha de ser probada por quien la alega.
Entre los casos más frecuentes encontramos:
[/spb_text_block] [spb_accordion width=»1/1″ el_position=»first last»] [spb_accordion_tab title=»Por ruptura del matrimonio o unión de sus hijos» accordion_id=»» icon=»»] [spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]Puede producirse rechazo de los progenitores, que niegan a los abuelos el derecho a visitar a sus nietos. En este caso el juez estudiará si existe una causa justificada para que se interrumpa la comunicación, ya que el ejercicio del derecho de visita no puede depender de una actitud personal del padre o madre del menor.
[/spb_text_block] [/spb_accordion_tab] [spb_accordion_tab title=»Fallecimiento de uno de los progenitores» accordion_id=»» icon=»»] [spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]En interés del bienestar de los niños, el Tribunal Superior aconseja la potenciación de las relaciones familiares. También se contempla que el fallecimiento del padre o madre no supone que el régimen de visitas en favor de los abuelos tenga que ser igual o similar al que correspondía al progenitor, pero tampoco puede ser lo mismo las relaciones que corresponden a los abuelos con las que puedan corresponder a otros parientes.
[/spb_text_block] [/spb_accordion_tab] [spb_accordion_tab title=»Por diferencias entre los abuelos y los progenitores» accordion_id=»» icon=»»] [spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]Como hemos visto, no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con los progenitores, cuando no afectan al interés de los menores. Por eso, la mala relación entre abuelos y progenitores no es considerado «justa causa» para impedir las visitas y comunicaciones entre nietos y abuelos que reconoce el art. 160 CC.
[/spb_text_block] [/spb_accordion_tab] [spb_accordion_tab title=»Régimen de visitas» accordion_id=»» icon=»»] [spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]Es un documento que presentan los cónyuges y que recoge las normas a las que deben acogerse en el futuro. Por ejemplo, la liquidación del régimen económico matrimonial, si hay derecho a pensión o no, y la cuantía de esta, tutela de los hijos en caso de haberlos, régimen de visitas, liquidación de bienes, etc.
[/spb_text_block] [/spb_accordion_tab] [spb_accordion_tab title=»Abuelos que han acogido a su nieto» accordion_id=»» icon=»»] [spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]Hay abuelos que han tenido a los menores en acogimiento, y cuando el progenitor reaparece y/o reclama al menor, no quieren o no son capaces de resolver el conflicto.
[/spb_text_block] [/spb_accordion_tab] [spb_accordion_tab title=»Cuando perjudique la salud mental y física de los menores» accordion_id=»» icon=»»] [spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]Toda aquella que perjudique al desarrollo y salud mental y física de los menores. Se consideran también causas justas la existencia de informes psicológicos que evidencien un riesgo razonable para el menor de que esa relación le desestabilice, o la existencia de problemas serios entre los padres y los abuelos. Por ejemplo, malos tratos, sospechas de abusos, condenas penales, etc…
[/spb_text_block] [/spb_accordion_tab] [spb_accordion_tab title=»¿Cómo se determina el régimen de visitas de los abuelos?» accordion_id=»» icon=»»] [spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]Se tienen en consideración variables como la edad de los hijos, las relaciones que mantenían antes del divorcio o si jamás hubo relación alguna, si los progenitores están divorciados, en cuyo caso hay que tener en consideración el régimen de visitas del progenitor no custodio, etc. El régimen de visitas deberá adecuarse a las circunstancias personales de las partes. Incluyendo la edad de los hijos, puesto que a partir de los 12 años pueden ser escuchados.
[/spb_text_block] [/spb_accordion_tab] [/spb_accordion] [impact_text include_button=»yes» button_style=»standard» title=»Leer más» href=»https://velazquezyvilla.es/regimen-de-visita-para-unos-abuelos-que-han-perdido-a-su-hija/» color=»accent» target=»_self» position=»cta_align_right» alt_background=»none» width=»1/1″ el_position=»first last»]CASO DE ÉXITO:
La hija de nuestros clientes falleció poco tiempo después de dar a luz a su único hijo. El pequeño, de corta edad, reside con su padre y sus abuelos paternos. Las relaciones entre ambas familias han ido enfriándose y las relaciones de los abuelos maternos con el pequeño no son facilitadas.
En la actualidad nuestro clientes han logrado tener un régimen de visitas amplio respecto de su nieto
[/impact_text] [blank_spacer height=»30px» width=»1/1″ el_position=»first last»] [spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]