[spb_single_image image=»15918″ image_size=»full» frame=»noframe» intro_animation=»none» full_width=»no» lightbox=»yes» link_target=»_self» width=»1/1″ el_position=»first last»] [fullwidth_text alt_background=»none» width=»1/1″ el_position=»first last»]

¿Quién heredará tus bienes?

Velázquez y Villa: El Valor de tu Victoria

La designación de herederos es el resultado de la voluntad de una persona plasmada en su testamento.  Serán considerados herederos aquellos que hayan sido designados como tales en el testamento. También puede hacerse abintestato, es decir, sin testamento. En el caso de que no exista, la declaración de herederos es la designación de los mismos, de acuerdo a lo que marca la ley:

Son herederos forzosos:

Según la ley:

  • Los hijos y descendientes.
  • Si no los hubiera, los padres y ascendientes directos.
  • El cónyuge, según la forma establecida en el artículo 807 Código Civil.

Son herederos legítimos:

  • Hijos y descendientes.
  • Padres y familiares ascendientes.
  • El/la cónyuge.
  • Hermanos, y los hijos de estos.
  • Parientes colaterales hasta el cuarto grado.
  • El Estado.

La principal diferencia entre herederos forzosos y legítimos es que este último puede ser forzoso o no. Por eso, a través del testamento se puede realizar una declaración para designar quiénes serán los herederos.

Recuerda que podemos ayudarte a decidir quién heredará tus bienes: en Velázquez y Villa somos expertos en herencias y podemos ayudarte.

[/fullwidth_text]