Requisitos para solicitar la Incapacidad Laboral Permanente

Generales

  • No haber alcanzado la edad de jubilación.
  • Estar dado de alta en la seguridad social o en una situación de asimilado al alta (por ej: la baja médica).
  • En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, no será necesaria cotización previa.
  • Si la incapacidad es causada por enfermedad común y para menores de 31 años de edad es necesario que el periodo cotizado sea un tercio del tiempo transcurrido desde que se cumplen los 16 años, a la fecha en la que se produce el hecho que suscita la incapacidad.
  • Para los trabajadores a tiempo parcial habrá que realizar coeficiente global de parcialidad para saber si son susceptibles o no de recibir una prestación.
  • Si la incapacidad es causada por enfermedad común y para mayores de 31 años hay que considerar un periodo de cotización específico.
  • INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ
    • En el caso de encontrarse en situación de no estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social, el periodo genérico de cotización es de 15 años, y el específico es de 3 años de los últimos 10.
Requisitos de cotización
  • Mayores de 31 años.
    • Requisito total: (Edad – 20)/4 (Ejemplo: 55 años. 55-20=25. 25/4= 6,25 años mínimos de cotización)
      Requisito específico: (Edad – 20)/4=X/5 (Ejemplo: 55 años. 55-20=25. 25/4= 6,25/5 = 1,25 años mínimos de cotización en los últimos 10 años)
  • Menores de 31 años.
    • Requisito total: (Edad – 16)/3 (Ejemplo: 28 años. 28-16=12. 12/3= 4 años mínimos de cotización)
Requisitos médico-legales

Es necesario realizar un análisis del concepto legal de la incapacidad desde el punto de vista Médico-Laboral/Legal. El reconocimiento de una incapacidad permanente se debe, no a la enfermedad en sí, si no a cómo afecta al desarrollo del trabajo específico, o todo tipo de trabajo, que ejecuta el trabajador; y este hecho debe ser susceptible de determinación objetiva.

Los elementos legales de la incapacidad, requieren:

  • Analizar las afecciones y sus manifestaciones sintomáticas
  • Su permanencia en el tiempo
  • Su etiología, es decir, su origen o sus causas
  • Su certeza diagnóstica
  • La esfera dónde repercuten.

La incapacidad laboral ha de ser susceptible de determinación objetiva, de tal modo que lo que resulta admisible es que los diagnósticos y repercusiones a cualquier nivel corporal, anatómico, funcional, psíquico o estético estén bien fundamentados. El éxito de conseguir la declaración legal de una Incapacidad Laboral no reside en la mera gestión documental en la vía administrativa y judicial de unos informes médicos; muy al contrario, para alcanzar el éxito, su tramitación debe fundamentarse en las pruebas permitidas por nuestro ordenamiento jurídico, que acrediten de manera objetiva la imposibilidad  física y/o psíquica para el trabajo.