Derecho del trabajador e incapacidad

Hemos hablado mucho sobre incapacidades. Incluso hemos comentado qué ocurre si sospechamos que nos han despido de forma improcedente por culpa de nuestra incapacidad. Si eres un trabajador puede que tengas dudas. Por eso, en esta ocasión queremos ahondar un poco más en los derechos laborales que tiene una persona con problemas de salud. Por ejemplo, ¿Qué ocurre con nuestra pensión de jubilación? ¿Es compatible la incapacidad con el trabajo? ¿Puedo presentarme a una oposición si soy beneficiario de una IP? ¿Qué prestaciones existen?

¿Me interesa obtener una pensión por incapacidad si está próxima la edad de jubilación?

En nuestra entrada sobre las jubilaciones os contamos más. En resumen, una vez alcanzados los 55 años, la IP para la profesión habitual es de un 75%. Por lo tanto, es posible que te interese solicitarla, teniendo en cuenta que en este caso se calcula en base a los últimos 9 años cotizados.

¿Puedo presentarme a una oposición si tengo una incapacidad?

Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del discapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

La situación de incapacidad de una persona implica una limitación de su capacidad laboral, por lo que sería necesario comprobar, en cada caso, la compatibilidad del puesto de trabajo para el que se oposita con la incapacidad que se sufre. Hay que tener en cuenta, además, que la realización de una determinada actividad laboral por el beneficiario de la pensión puede suponer la revisión de su grado de incapacidad.

¿Qué prestaciones existen para gente que ya no puede trabajar?

  • En el caso de la incapacidad temporal, la falta de rentas se cubre mediante el pago de un subsidio diario en tanto el trabajador esté imposibilitado para trabajar y requiera de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
  • Incapacidad permanente parcial: consiste en una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
  • Incapacidad permanente total: 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años. Cuando se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta: 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: 100% de la base reguladora incrementado en un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al gran inválido.

¿Es compatible la incapacidad con el trabajo?

La percepción de una pensión dede un trabajador con una incapacidad permanente total  es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional. Sin embargo, sí puede ser compatible con un puesto distinto.

En el caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, sólo son compatibles con el ejercicio de aquellas actividades compatibles con el estado del inválido. Siempre y cuando no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista. En este caso puede dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora. Si las actividades realizadas realizadas exceden las condiciones establecidas, serán incompatibles y podría suspenderse la pensión.

Si crees que tienes derecho a una incapacidad, ¡recuerda que en Velázquez y Villa somos expertos y podemos ayudarte!

7 comentarios en “Derecho del trabajador e incapacidad”

  1. Si te conceden una incapacidad permanente y tienes convenio especia erel s.social mayores 55 , y en la revisión antes de 2 años te quitan la incapacidad permanente, el convenio especial ere que se extinguen con la incapacidad permanente, ¿se reanuda o que ya extinguido?
    Si queda extinguido te quedas sin incapacidad permanente y sin convenio especial ere SS y tienes que pagar tú las cuotas hasta la primera jubilación que te puedas acoger.
    ¿saben algo al respecto ya que son especialistas en ello?
    Gracias.

  2. VELAZQUEZ & VILLA ABOGADOS

    Buenos días José Luis,

    Recibidas las cuestiones que nos has formulado, te trasladamos que, tal y como se refleja en la normativa de la Seguridad Social los requisitos para acceder al convenio especial para mayores de 55 años son:

    – Figurar incluido en el expediente de regulación de empleo.
    – El trabajador deberá tener 55 o más años de edad.
    – No tener condición de mutualista a 1-1-1967.

    Del mismo modo, se establece que en ciertos casos se procederá a extinguir en casos concretos como son:

    – Adquirir el interesado la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
    – Por fallecimiento del interesado.

    Por lo que, en base a lo expuesto, al haberte reconocido la Seguridad Social como beneficiario de una Incapacidad Permanente tuvo como consecuencia la extinción del convenio especial para personas mayores de 55 años al que pertenecías. Actualmente, te han revocado la Incapacidad Permanente, siendo tú preocupación la de si sería posible volver acceder a dicho Convenio especial, siendo la respuesta negativa, ya que, en tu caso no se cumple ninguno de los requisitos expuestos anteriormente para poder acceder al mismo.

    A pesar de ello, desde el Despacho Velázquez & Villa te invitamos a que nos visite para exponernos su caso con más detalle y poder buscar una solución a tus problemas respecto de las cotizaciones a la seguridad social con el fin de acceder a la pensión de jubilación.

    Muchas gracias por tu confianza, y un cordial saludo.

  3. Hola un saludo y gracias de antemano
    Tengo 52 años y cobro una incapacidad permanente total, además estoy trabajo actualmente , (compatible con mi incapacidad), puedo dejar de trabajar por voluntad propia y cobrar el 20 por ciento más a los 55 años

  4. Buenos días,
    Me han concedido una incapacidad permanente revisable (he sido operado y me voy a recuperar) y mi pregunta es si durante el proceso de incapacidad me puedo presentar a unas oposiciones, teniendo en cuenta que en la bases indica «Capacidad. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas» e indica también Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunir se en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión. un saludo

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