Incapacidad Permanente Absoluta por Trastorno Depresivo y Migraña Crónica.

El Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo reconoce Incapacidad Permanente Absoluta (revisión por agravación) derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía equivalente al cien por cien (100%) de una base reguladora.

Nuestro cliente, pensionista de incapacidad permanente Total, vio agravada su situación física y sobremanera la psíquica. Su marido contemplaba su pérdida de peso, pues sólo pesa 38 kg, cuando el mínimo debían ser 52 kg, según estatura e IMC); su deterioro progresivo con aislamiento personal, adinamia y abulia persistentes, retraimiento social, y buscó el reconocimiento de la realidad que vivía en casa, reclamando la agravación al INSS del estado de la esposa.

Valorada por el EVI, el INSS la denegó, y mantuvo que estaba en la misma situación, y que habría de seguir con la IP Total que ya tenía reconocida. Nos consultó y nuestro criterio ha demostrado judicialmente tanto la agravación como la situación de IP Absoluta, ante la imposibilidad de desempeñar actividad reglada laboral alguna.

Nuestro cliente ha conseguido el reconocimiento de la situación real que vive, y percibe anualmente catorce pagas de su pensión de Incapacidad Permanente ABSOLUTA, exenta de tributación en el IRPF.

Sentencia favorable del Juzgado de lo social por trastorno  depresivo migraña crónica, adinamia, abulia persistentes; enclaustramiento y desapego a la vida, hiporexia e hipersomnia, las sustituciones de tratamiento psicofarmacológicos mal tolerados

La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, tras haber visto los presentes autos sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, (revisión por agravación), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA, «debo declarar y declaro a la actora afecta de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común con derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100% de una base reguladora»

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 200.2 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, tanto las declaraciones de invalidez Permanente, como las relativas a los distintos grados de Incapacidad, serán revisables en todo tiempo, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad de jubilación.

La revisión del grado de Incapacidad Permanente que postula el demandante, para ser declarado afecto de Incapacidad Permanente absoluta, exige, no sólo que su situación patológica anterior haya experimentado agravación, sino también, como consecuencia del nuevo menoscabo orgánico o funcional, el trabajador se halle inhabilitado por completo para realizar cualquier profesión u oficio. En el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de aplicación, aprobado por R D Legislativo 8/2015, son los artículos 194 y 200 los que establecen esa dual exigencia.
Esto es, la revisión del grado de incapacidad permanente reconocida, por agravación de la misma, sólo puede estimarse cuando el nuevo cuadro clínico resultante pueda encajarse en la definición que del grado de invalidez superior hace el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, dos son los requisitos que han de concurrir: que la agravación se haya producido efectivamente y que la nueva situación sea subsumible por si misma en el superior grado de incapacidad que se postula.

 

 

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2 comentarios en “Incapacidad Permanente Absoluta por Trastorno Depresivo y Migraña Crónica.”

  1. Soy docente : tengo reconocida una minusválida por agravamiento de enfermedad del 58% revisable el 30 de Septiembre del 2020 . En la resolución de la discapacidad no figura :
    Dictamen Técnico Facultativo, ni tampoco las patologías que me han valorado . Estoy desconcertada, pues anteriormente me habían dado 36% y venía todo especificado . Son patologías crónicas especificada por los especialistas . Me faltan 7 puntos para 65% y tengo miedo que cuando tenga revisión no me los den . Que tendría que hacer.
    Gracias
    Atentamente.
    Paula

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