¿Vas a jubilarte?
Velázquez y Villa: El Valor de tu Victoria
Si estás cercano a alcanzar la edad de jubilación, puede que te surjan dudas. En Velázquez y Villa somos abogados y economistas y estamos aquí para ayudarte a resolver todas las dudas que puedan surgir en torno a esta nueva etapa de tu vida laboral.
Te ayudamos a entender tu nueva situación
[/spb_text_block] [blank_spacer height=»30px» width=»1/1″ el_position=»first last»] [spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]
¿Quieres saber si te interesa solicitar una pensión por incapacidad a las puertas de la jubilación?
¿Interesa acceder a la pensión de jubilación cumplidos los 55 años de edad?
Una vez cumplidos los 55 años de edad debes saber que la IP total, para el desempeño de tu profesión habitual, es de un 75%, por lo que probablemente no veas mermadas tus cotizaciones cuando cumplas la edad de acceso a la jubilación ordinaria. Hay que tener en cuenta que la base de cotización en el supuesto de incapacidad permanente se calcula en base a los últimos 9 años cotizados, como criterio general, mientras que la base para la jubilación se hace en base a los últimos 15 años, cifra que se irá incrementando hasta 2022 hasta llegar a los 19 años. Por todo ello, las bases de cotización para el cómputo de una u otra pensión no son las mismas, pudiendo beneficiarte mucho la base de la pensión de incapacidad si tienes una base superior los últimos años próximos al reconocimiento de la incapacidad. Además si eres autónomo te verás exento de pagar autónomos lo cual es un plus y a todas luces hace ventajoso acceder a la pensión de incapacidad por lo que, en un caso con una IP Absoluta, que es el 100% de la base reguladora y en otro caso si eres mayor de 55 años, con una IP Total, que es el 75% de la base reguladora, podrás tener una base reguladora igual e incluso más elevada que la que te correspondería cuando te jubiles, y además, sin tener que trabajar de una forma penosa los últimos años de tu vida laboral.
Y si eres autónomo, no solamente podrás dejar de trabajar cuando sabes que ya no puedes más, sino que dejarás de pagar los cupones (las cotizaciones), y no verás mermada tu base de cotización para tu posterior jubilación.
[/spb_text_block] [spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]¿Tienes dudas respecto a tu jubilación?
¿Cuál es la edad exigida para acceder a la jubilación?
La edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral. Las edades de jubilación y los períodos de cotización se aplicarán de forma gradual hasta el 2027 tal y como se indica en esta página de la Seguridad Social. La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales.
Como norma general, se requiere haber cumplido la edad de:
- 67 años o
- 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Si se ha cotizado a varios regímenes, ¿cuál de ellos reconocerá la pensión de jubilación?
En primer lugar, se reconocerá la pensión el régimen en el que el interesado esté en alta en el momento del hecho causante o el último en que se produjo tal circunstancia, siempre que reúna todos los requisitos. En caso de no corresponder el derecho, se aplicará la misma fórmula en los regímenes anteriores. Si en ninguno de ellos se acreditan los requisitos necesarios, resolverá el régimen en que el interesado acredite mayor número de cotizaciones, previa totalización de todas las que acredite el interesado.
Si el trabajador no acredita el requisito de la edad exigido en el régimen en que acredite el mayor número de cotizaciones, podrá reconocerse la pensión por dicho régimen siempre que cumpla el requisito de edad en alguno de los demás regímenes que se hayan tenido en cuenta para la totalización de periodos de cotización, además del resto de requisitos exigibles para ello (5 años ó 1/4 de las cotizaciones en el régimen que permite la jubilación anticipada).
¿Pueden jubilarse los trabajadores autónomos antes de la edad reglamentaria de jubilación?
Si el trabajador «tiene la condición de mutualista», podría jubilarse a partir de los 60 años siempre que cumpla determinados requisitos. Si el trabajador «no tiene la condición de mutualista», y cesa como Autónomo, podría jubilarse a una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad que reglamentariamente le sería de aplicación, siempre que alcance el resto de los requisitos exigidos.
Los períodos efectivamente trabajados (como trabajador por cuenta ajena incluido en el Régimen General, así como en los regímenes especiales de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón), en los que el trabajador acredite una discapacidad igual o superior al 65%, se multiplican por el coeficiente reductor que corresponda:
- El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.
El resultado en días se suma a la edad real del trabajador y se obtiene la edad ficticia que será la tenida en cuenta a efectos de la pensión de jubilación.
¿Se puede jubilar una persona que está inscrita como demandante de empleo, pero no tiene 2 años de cotización dentro de los últimos 15?
Si accede a la pensión desde una situación asimilada a la de alta sin obligación de cotizar, (por ejemplo, está en paro involuntario con demanda de empleo ininterrumpida desde que finalizó la prestación por desempleo), el período específico de cotización de 2 años deberá estar comprendido dentro de los últimos 15 anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar (finalización de la prestación por desempleo).
Compatibilidad entre incapacidad permanente y subsidios (mayores de 55 años, PIRMI, pensión no contributiva invalidez…)
No es compatible la incapacidad permanente con los subsidios, la pensión no contributiva o la ayuda a mayores de 55 años.
[/spb_text_block] [blog title=»Más casos de éxito» show_blog_aux=»no» blog_type=»masonry» masonry_effect_type=»effect-1″ item_count=»5″ category=»incapacidad-permanente-absoluta,incapacidad-permanente-total» offset=»0″ posts_order=»DESC» show_title=»yes» show_excerpt=»yes» show_details=»yes» excerpt_length=»20″ content_output=»excerpt» show_read_more=»yes» pagination=»infinite-scroll» width=»1/1″ el_position=»first last»] [spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]Ponte en contacto con nosotros: