¿Quién asume los gastos corrientes de la vivienda tras el divorcio?
El derecho de uso que regula el artículo 96 del CC confiere al cónyuge adjudicatario la facultad de ocupar el inmueble sede de la vida familiar, junto con sus hijos en su caso, de modo que han de recaer sobre el beneficiario del uso las cargas y gastos que sean inherentes a la ocupación del inmueble, […]
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