Derecho
de familia

¿Formáis un equipo que os aporta un mutuo conocimiento, maduración y crecimiento como personas y como pareja? Si no es así, y lo que sientes es que estás en un tobogán emocional, con una mezcla de desilusión, cansancio y desengaño, nosotros te ayudamos a reconducir tu situación familiar, a que como el ave fénix, renazcas de tus cenizas y tomes esta etapa de crisis matrimonial, como una oportunidad para replantear tu vida, después de todo… ¿Quién no se ha equivocado alguna vez?

Nuestro derecho de familia, permite ver la luz al final del túnel, solucionar los errores y evitar que sean irreversibles.

Las separaciones no son iguales que los divorcios. Según la RAE, es la interrupción de la vida conyugal por conformidad de las partes o fallo judicial, sin que quede extinguido el vínculo matrimonial. Es decir, romper nuestra relación, aunque continuemos legalmente casados. Una separación no implica la ruptura del matrimonio. Esto quiere decir que, si quisiéramos volver a casarnos, tendríamos que divorciarnos previamente. Las separaciones pueden iniciarse si las solicita uno solo de los miembros de la pareja. También a petición de los dos de mutuo acuerdo, o uno solo, previo consentimiento del otro. Como en el caso de los divorcios, el único requisito es que hayan transcurrido más de tres meses desde la fecha de celebración del matrimonio. Los hijos. En el caso de que sea de mutuo acuerdo: Los progenitores proponen las medidas que se incluirán en el convenio regulador con respecto a los hijos menores de edad. Un juez ratificará dicho acuerdo. En el caso de que se recurra a la vía contenciosa: Será el juez quien decida quién tiene la guardia y custodia de los hijos menores. Esta se suele conceder a quien, antes de la separación, ejerza el cuidado familiar de forma habitual. Tras esto, se determina la pensión alimenticia, que es obligatoria. Y si procede, la compensatoria, que es opcional.

Sabemos que los divorcios pueden ser una experiencia traumática. Queremos ahorrarte el mal trago.
Principalmente existen dos formas de divorcio: Por mutuo acuerdo: Cuando ambas partes del matrimonio deciden, por consenso, disolver el vínculo. Ambos presentarán una demanda ante el juzgado, que la ratificará y aprobará.
 Sin el consentimiento de una de las dos partes: Uno de los dos cónyuges solicita, sin el consentimiento del otro, una sentencia de divorcio. El ordenamiento jurídico contempla varias causas. Este es el llamado contencioso.

El divorcio exprés. Desde el año 2005, en España podemos divorciarnos de una forma más ágil, pudiendo conseguirse en unos tres meses. Siempre y cuando ambos cónyuges estén de acuerdo. Los cónyuges no tienen que exponer ningún motivo para la ruptura. No se exige que estén separados antes de proceder al divorcio. Se incluye la fórmula de la custodia compartida como una posibilidad en el supuesto de que se tengan hijos. Se puede dejar el reparto de bienes comunes para un momento posterior, de forma que se aligeran los trámites. Para llevarlo a cabo: Debe existir mutuo acuerdo entre ambos cónyuges. Se debe presentar un convenio regulador, que es un documento que expresa que ambas partes están de acuerdo en poner fin a su matrimonio. Deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. Es necesario que el último domicilio conyugal se encuentre en territorio español.

Divorcio con hijos. En el caso de que sea de mutuo acuerdo: Los progenitores proponen las medidas que se incluirán en el convenio regulador con respecto a los hijos menores de edad. Un juez ratificará dicho acuerdo. En el caso de que se recurra a la vía contenciosa: Será el juez quien decida quién tiene la guardia y custodia de los hijos menores. Esta se suele conceder a quien, antes de la separación, ejerza el cuidado familiar de forma habitual. Tras esto, se determina la pensión alimenticia, que es obligatoria. Y si procede, la compensatoria, que es opcional.

La nulidad matrimonial no es sólo terreno eclesiástico. Los matrimonios civiles también pueden ser anulados. ¿Bajo qué circunstancias? Siempre bajo algún defecto producido durante su celebración. Aquí te damos algunos ejemplos. Puede anularse un matrimonio si: Ha sido celebrado sin testigos. Es una unión entre dos parientes, a saber: línea recta por adopción o por consanguinidad. O familiares colaterales hasta tercer grado. Uno de los dos cónyuges ya está casado (y no se ha divorciado). Son menores que no se han emancipado.
Se ha celebrado sin consentimiento. Se han casado bajo coacción o amenazas.
Ha habido error u omisión sobre la identidad de una de las partes o sobre sus cualidades personales. Por ejemplo, un hombre le ocultó a su mujer que tenía una dependencia grave y ella sólo se enteró tras el matrimonio. Esto daría derecho a una nulidad matrimonial.

Las parejas de hecho son aquellas uniones estables conformadas por personas mayores de edad, emancipadas y que conviven, sin haber contraído matrimonio porque no ha sido su deseo. A diferencia del matrimonio, que se lleva a cabo por la vía judicial, formar una pareja de hecho es un trámite administrativo que varía en cada Comunidad Autónoma. En Asturias está destinado a «las uniones no matrimoniales de convivencia estable entre parejas, incluso del mismo sexo». Aquí podéis ver los requisitos y qué necesitáis para formalizar la situación.

En España, el régimen que se aplica por defecto a los matrimonios es el de gananciales. Excepto en Cataluña, donde se aplica la separación de bienes. ¿Qué quiere decir esto? Que cualquier bien que compremos durante nuestro matrimonio nos pertenece a ambos cónyuges. Pero también adquirimos las deudas. Tras el divorcio, se procede a la liquidación de bienes gananciales. En primer lugar, se lleva a cabo el inventario. Esto significa que se recuentan los bienes del matrimonio y las deudas (activo y pasivo). Se valoran, y acto seguido se liquidan las deudas que puedan existir. Tras la liquidación de las deudas, se procede al reparto de: Cuentas bancarias, Bienes inmuebles, Terrenos, etc. También se resuelve uno de los temas más controvertidos: el reparto de la vivienda familiar.

No dejes que el fin de tu relación afecte a vuestros hijos. “Custodia de menores” es un término legal que se utiliza para describir la relación y las obligaciones entre uno de los padres y el hijo en vista de situaciones en las que ambos padres del niño no desean más compartir la relación entre sí. Es la responsabilidad que se tiene sobre la educación y el bienestar de una persona menor de edad, que no tiene por qué verse afectada por un mal término de la relación parental. En Velázquez&Villa entendemos que tu prioridad es garantizar el bienestar de tus hijos.

A veces nos encontramos con casos en los que los abuelos nos cuentan que, tras el divorcio o separación de sus hijos, ya no pueden ver a sus nietos. Sin embargo, el Código Civil establece en su artículo 160.2 que: «No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores».

Estas y muchas otras preguntas que te pueden surgir, te las podemos resolver personalmente. Por que cada caso es diferente y requiere una solución personalizada.

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