Sabemos que los divorcios pueden ser una experiencia traumática. Queremos ahorrarte el mal trago.
Principalmente existen dos formas de divorcio: Por mutuo acuerdo: Cuando ambas partes del matrimonio deciden, por consenso, disolver el vínculo. Ambos presentarán una demanda ante el juzgado, que la ratificará y aprobará.
Sin el consentimiento de una de las dos partes: Uno de los dos cónyuges solicita, sin el consentimiento del otro, una sentencia de divorcio. El ordenamiento jurídico contempla varias causas. Este es el llamado contencioso.
El divorcio exprés. Desde el año 2005, en España podemos divorciarnos de una forma más ágil, pudiendo conseguirse en unos tres meses. Siempre y cuando ambos cónyuges estén de acuerdo. Los cónyuges no tienen que exponer ningún motivo para la ruptura. No se exige que estén separados antes de proceder al divorcio. Se incluye la fórmula de la custodia compartida como una posibilidad en el supuesto de que se tengan hijos. Se puede dejar el reparto de bienes comunes para un momento posterior, de forma que se aligeran los trámites. Para llevarlo a cabo: Debe existir mutuo acuerdo entre ambos cónyuges. Se debe presentar un convenio regulador, que es un documento que expresa que ambas partes están de acuerdo en poner fin a su matrimonio. Deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. Es necesario que el último domicilio conyugal se encuentre en territorio español.
Divorcio con hijos. En el caso de que sea de mutuo acuerdo: Los progenitores proponen las medidas que se incluirán en el convenio regulador con respecto a los hijos menores de edad. Un juez ratificará dicho acuerdo. En el caso de que se recurra a la vía contenciosa: Será el juez quien decida quién tiene la guardia y custodia de los hijos menores. Esta se suele conceder a quien, antes de la separación, ejerza el cuidado familiar de forma habitual. Tras esto, se determina la pensión alimenticia, que es obligatoria. Y si procede, la compensatoria, que es opcional.