Mario, trabajador de la empresa Implanorte S.L., ha sido despedido tras diez años trabajando. Le han ofrecido una indemnización de 28.000€. No se lo ha pensado y ha firmado, sin más el finiquito.
¿Ha hecho bien? ¿Va a tributar por esa indemnización frente a Hacienda? ¿Existían otras posibilidades?
Lo cierto es que Mario se ha precipitado puesto que, las indemnizaciones por despido o ceses pueden estar exentas, total o parcialmente, del impuesto sobre la renta, pero, para poder acceder a esa exención, desde el 8 de julio de 2.012 es necesario que se produzca una intervención judicial (sentencia o conciliación ante la UMAC, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación), por lo que don Mario, ha visto mermada su indemnización en 6.000€,importe que se hubiera ahorrado de haber alcanzado, el mismo acuerdo, ante la UMAC o ante los Tribunales.