Incapacidades Laborales Permanentes

Nuestra especialidad

Despacho líder en Asturias en casos de Incapacidad Permanente. Expertos en obtener tus derechos laborales. Tu solución legal empieza aquí.

Reproducir video acerca de Maria Teresa Menéndez Villa CEO de Velázquez y Villa - Especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes

Sabemos lo que significa para un trabajador sufrir una enfermedad que le incapacita o que merma su capacidad de trabajar con normalidad. Y la carrera hacia la jubilación cada vez se hace más cuesta arriba.

El trabajo es una parte de nuestra vida e influye en nuestro estado de ánimo, no sólo por el impacto económico que supone. Por eso, en muchas ocasiones el profesional se resiste a dejar de trabajar, a pesar de los dolores o la incapacidad física y/o psíquica manifiestas, lo que provoca un grave deterioro en su salud y en su entorno familiar y social.

La salud es lo primero y hay salida para tu situación. Es posible que tengas derecho a una pensión por incapacidad permanente y desde Velázquez y Villa te acompañaremos para que consigas tu objetivo. Más de 30 años de experiencia y especialización en incapacidad laboral permanente nos avalan, así como nuestro altísimo porcentaje de consecución de éxito para nuestros clientes.

INCAPACIDAD PERMANENTE es aquella situación en la que se encuentra un trabajador o trabajadora tras una enfermedad o accidente y finalizado el tratamiento médico y/o rehabilitador correspondiente, presenta una serie de reducciones anatómicas y funcionales que disminuyen, limitan o anulan su capacidad laboral, impidiéndole continuar prestando los servicios básicos de su puesto de trabajo (incapacidad total) o todo tipo de trabajo (absoluta). La declaración legal de una incapacidad permanente permite acceder a una pensión con carácter vitalicio y periodicidad mensual por parte de la Seguridad Social.

La incapacidad permanente puede clasificarse en cuatro grados, cada uno de los cuáles dará derecho a la percepción de unas prestaciones u otras.

De menor a mayor gravedad:

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL EN DESEMPEÑO TRABAJO. Se trata de aquella incapacidad que, aunque no sea total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 % en el desempeño de su trabajo. Es muy habitual recibirla tras un accidente laboral en el que se puede seguir realizando el trabajo, pero con una disminución del rendimiento.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA PROFESIÓN HABITUAL. Es aquella que inhabilita al trabajador para ejercer sus tareas profesionales pero que no le impide dedicarse a otras disciplinas.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODA PROFESIÓN. Impide al trabajador realizar cualquier tipo de profesión.

GRAN INVALIDEZ. Es el grado de incapacidad permanente más severo. Se aplica a aquellas personas que sufren pérdidas anatómicas o funcionales por las que requiere la asistencia de otra persona para su vida diaria. Por ejemplo, para actividades de su vida diaria como asearse, salir de casa e incluso comer necesita ayuda de una tercera persona.

ENFERMEDAD COMÚN: Se considera enfermedad común a aquellas enfermedades que se padecen sin ser consecuencia de un accidente.

ACCIDENTE DE TRABAJO: La incapacidad por accidente de trabajo es aquella que se deriva de un acto fortuito durante la jornada laboral.

ENFERMEDAD PROFESIONAL: La incapacidad por enfermedad profesional tiene por objeto regular aquella situación en la que el trabajador enferma debido a una serie de riesgos inherentes a su puesto de trabajo.

ACCIDENTE NO LABORAL: La incapacidad derivada de accidente no laboral es aquella que es consecuencia de un accidente que ocurre fuera del trabajo.

Toda persona que sufre una lesión o enfermedad que le incapacite laboralmente, puede tener derecho a una pensión por incapacidad permanente, siempre y cuando su dolencia o enfermedad le produzca limitaciones para desempeñar los requerimientos habituales de su puesto de trabajo, o de cualquier puesto de trabajo. Los requerimientos obligatorios para solicitar una prestación por incapacidad son diferentes dependiendo del tipo de Incapacidad Permanente que se esté solicitando.

El procedimiento para solicitar la pensión por  incapacidad permanente consta de dos partes claramente diferenciadas: el procedimiento administrativo y el procedimiento judicial. Contar con el asesoramiento de abogados especialistas en incapacidad permanente es imprescindible si quieres afrontar el proceso con garantías de éxito.

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