La Ley 2/2025 pone fin a la extinción automática del contrato de trabajo por incapacidad permanente
- 02/05/2025
Ayer, 1 de mayo de 2025 entraba en vigor la Ley 2/2025, publicada en el BOE el pasado 30 de abril, que introduce una modificación sustancial en el régimen jurídico de la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente. Esta reforma afecta directamente al Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, consolidando un nuevo enfoque legal: la extinción automática desaparece y se condiciona a la voluntad del trabajador y a la posibilidad de adaptación del puesto o reubicación dentro de la empresa.
En Velázquez y Villa Abogados, los abogados Teresa Velázquez-Villa y Omar González analizan los aspectos más relevantes de esta reforma y su aplicación práctica.
¿Qué cambia con la Ley 2/2025?
Hasta ahora, la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez suponían en la práctica la extinción automática del contrato de trabajo. A partir del 1 de mayo, esta extinción solo podrá producirse si:
- El trabajador decide voluntariamente extinguir su contrato, o
- La empresa acredita que no puede adaptar el puesto de trabajo ni reubicar al trabajador en otro compatible con su situación, o que hacerlo supondría una carga excesiva.
Ajustes razonables y reubicación
La empresa tendrá un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de incapacidad para:
- Proponer una adaptación razonable del puesto,
- Ofrecer un nuevo puesto compatible, o
- Comunicar de forma motivada y por escrito la extinción del contrato, en caso de imposibilidad.
Por su parte, el trabajador dispone de diez días naturales desde la notificación de la resolución de incapacidad para manifestar su voluntad de mantener la relación laboral.
La ley define los criterios para valorar la “carga excesiva” que eximiría a la empresa de la obligación de adaptar el puesto, teniendo en cuenta factores como el tamaño, los recursos económicos o el volumen de negocio. Para las empresas de menos de 25 trabajadores, se establecen cuantías de referencia para determinar cuándo existe tal carga.
Los servicios de prevención de la empresa tendrán un papel clave en la valoración técnica de las adaptaciones posibles y en la identificación de puestos compatibles.
Suspensión de la prestación de incapacidad
Una importante novedad es que si el trabajador continúa trabajando en un puesto compatible con su situación (por adaptación o reubicación), la prestación de incapacidad permanente quedará suspendida mientras se mantenga esa relación laboral activa.
Procedimiento judicial urgente
Las controversias sobre la extinción del contrato bajo este nuevo marco legal se resolverán a través de un procedimiento judicial urgente y preferente, regulado en el artículo 120 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Adaptación normativa y reformas futuras
Además de actualizar la terminología legal (sustituyendo términos como “gran invalidez” por “gran incapacidad”), la norma contempla que, en los próximos seis meses, el Gobierno presente una propuesta más amplia sobre la compatibilidad entre incapacidad permanente y trabajo. Esta reforma también se extenderá al personal de la Guardia Civil, Policía Nacional y Fuerzas Armadas en un plazo de doce meses.
Integración de personas con discapacidad
La Ley 2/2025 refuerza el principio de mantenimiento del empleo y fomenta la integración laboral de personas con discapacidad. Empresas y trabajadores deberán adaptarse a este nuevo marco, que requiere una mayor implicación en la búsqueda de soluciones personalizadas y razonables.
En Velázquez y Villa Abogados estamos a tu disposición para ayudarte a interpretar y aplicar esta reforma con rigor y seguridad jurídica.
Si tienes dudas sobre cómo aplicar esta norma en tu empresa o como trabajador, no dudes en contactarnos.