fbpx

Abogados especializados en
herencias

y sucesiones

guia planificacion de herencias
calculo sucesiones en Asturias

Planifica tu herencia. No permitas que los tuyos paguen de más

En Velázquez&Villa somos abogados especializados en herencias en Oviedo. Tus bienes pueden ser un verdadero regalo no sólo para tus herederos directos, sino para las futuras generaciones de tu familia. Pero… ¿Qué sucede con nuestro legado? ¿Cómo afrontarán nuestros herederos el pago de impuestos? Dejar tus asuntos en orden te permite liberar a tus herederos del problema de ocuparse de temas materiales en momentos tan emocionalmente delicados y ahorrar mucho dinero, pagando sólo lo justo.

Los trámites para heredar pueden ser tediosos y complejos. Por eso es importante tener claro cómo funcionan las herencias, quién hereda, qué procesos siguen y los impuestos por la herencia que se deben abonar en cada uno de los casos.

La designación de herederos es el resultado de la voluntad de una persona plasmada en su testamento. Serán considerados herederos aquellos que hayan sido designados como tales en el testamento. También puede hacerse abintestato, es decir, sin testamento. En el caso de que no exista, la declaración de herederos es la designación de los mismos, de acuerdo a lo que marca la ley:

Son herederos forzosos según la ley: Los hijos y descendientes. Si no los hubiera, los padres y ascendientes directos. El cónyuge, según la forma establecida en el artículo 807 Código Civil.

Son herederos legítimos: Hijos y descendientes. Padres y familiares ascendientes. El/la cónyuge. Hermanos, y los hijos de estos. Parientes colaterales hasta el cuarto grado. El Estado.

La principal diferencia entre herederos forzosos y legítimos es que este último puede ser forzoso o no. Por eso, a través del testamento se puede realizar una declaración para designar quiénes serán los herederos. 

Como abogados especializados en herencias en Oviedo, nos ponemos a tu entera disposición para resolver cualquier duda sobre tus bienes.

La partición de la herencia es, ni más ni menos que el reparto de la herencia entre los herederos. El reparto se hará en función de la participación que corresponda a cada heredero (o legatario), siempre en función de lo que se disponga en el testamento o de lo que marque la ley.

La partición y adjudicación de la herencia: Tipos y formas

Los tipos de partición son los siguientes: Voluntaria. En la que los herederos están de acuerdo. Se puede formalizar en un documento privado o en escritura pública. Judicial. En caso de no haber acuerdo. Se hará con perito.

Podemos contar con la figura de contador-partidor.

En cuanto a la forma, los interesados deberán preparar un cuaderno particional.

En Velázquez y Villa Abogados contamos con abogados especializados en herencias en Oviedo con más de 25 años de experiencia.

  • Liquidación: Se determina el total neto de la herencia, es decir, restando deudas o pagos al total del activo.
  • Adjudicación: Se distribuyen los lotes con los bienes entre los herederos, de modo que se cubran las cuotas que les correspondan.

En cuanto a los trámites posteriores, debemos tener en cuenta que si hay inmuebles (pisos, viviendas, locales, garajes, etc) habrá que liquidar el impuesto correspondiente y presentar la escritura en el Registro o Registros de la Propiedad, para ponerlo a nombre de los herederos. 

El cuaderno particional es un documento con el que se formaliza qué parte de nuestra herencia se deja a cada heredero. Recoge los datos de las personas que forman parte del proceso, así como quiénes son los herederos y legatarios, una recopilación de los bienes y derechos a repartir, las deudas, la valoración total de todo ello y cómo se efectuará el reparto.

Para poder llevarlo a cabo, debemos conocer los bienes a repartir. A partir de ahí, nos encontramos con cuatros fases:

  1. Inventario de bienes y derechos: Incluirá los activos y pasivos a distribuir en la herencia.
  2. Avalúo: Se valoran los bienes y derechos. Debe ser una valoración real, hecha por la persona que deja el testamento, los herederos o un perito.
  3. Liquidación: Una vez conocido el valor real y teniendo en cuenta las deudas y cargas, se hace un cálculo final de la herencia a repartir.
  4. Adjudicación: Se entregará a cada heredero la parte de la herencia que le corresponde. Se prepararán lotes para cada uno de ellos, que incluirán los bienes y derechos a repartir, aunque sean de naturaleza distinta. Si existiera algún bien indivisible habría que buscar una solución como, por ejemplo, que uno de los herederos podría pagar el valor de la parte que le corresponde al resto.

Para cualquier cuestión sobre el reparto de la herencia, ponte en contacto con nuestros abogados especializados en herencias en Oviedo.

El Impuesto de Sucesiones es un impuesto progresivo, en el que no hay un porcentaje fijo de gravamen, sino que cuánto más se hereda, más se paga. El gravamen general oscila desde el 7,65% hasta el 34%, aplicándose después las mencionadas bonificaciones de cada Comunidad Autónoma.

El Impuesto sobre Sucesiones se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, las cuales tienen competencias en recaudación y comprobación, y además puede aplicar sus propias normas en relación a aspectos como los tipos impositivos o reducciones de la base imponible.

El Principado de Asturias se mantiene, desde hace años, con el impuesto de Sucesiones más elevado de España, la cuarta región más ‘cara’ si hablamos de Donaciones y, en general, la de mayor presión fiscal del norte de España al descartar rebajas fiscales que ya aplican las comunidades vecinas. En el caso de una herencia que rondará los 800.000€, mientras que en Canarias se pagaría poco más de 100€, en Asturias habría que desembolsar más de 150.000€. En Madrid serían unos 1.600€ y en Cantabria 0€.

La cuantía del impuesto de sucesiones se determina a partir del valor real de los bienes, restando las cargas y deudas deducibles. La base liquidable del impuesto se obtiene aplicando sobre la base imponible las reducciones estatales y las autonómicas.

Tipo de gravamen: La Cuota íntegra del Impuesto se obtiene aplicando a la Base Liquidable la escala autonómica que corresponda, o en su defecto la estatal.

La Cuota Tributaria se obtiene aplicando a la Cuota Íntegra el Coeficiente multiplicador autonómico o en su defecto el estatal.

Cuanto más próximo es el parentesco, menor es el coeficiente y cuanto mayor sea el patrimonio previo, mayor es el coeficiente.

 El impuesto de sucesiones en Asturias debe pagarse en los seis meses después del fallecimiento y si se solicita una prórroga dentro de los cinco primeros meses puede aplazarse otros seis meses más.

  • ¿Cómo evitamos que nos quiten parte de herencia? ¿Existen mecanismos legales para que los impuestos no se lleven la parte que nos corresponde? Es aconsejable informarse antes de aceptar o rechazar una herencia para saber todas las opciones legales posibles y elaborar un plan fiscal estratégico. No es justo que alguien se quede sin lo que es suyo.

 

  • ¿Se puede planificar una herencia para preservar nuestro legado, ya sea el fruto de nuestros ahorros, ya sea por ejemplo una empresa? Dejar los asuntos en orden permite liberar a los herederos del problema de ocuparse de temas materiales en momentos tan emocionalmente delicados y ahorrar mucho dinero, pagando lo justo. Tener una empresa familiar que transmitir a vuestros herederos puede significar garantizarles un futuro ejerciendo la actividad que habéis comenzado. Continuar con vuestro trabajo y vuestra historia. Sin embargo, corremos el riesgo de que tengan que enfrentarse a gastos elevados debido al pago de impuestos.

 

  • ¿El impuesto de sucesiones sólo lo pagan los que más bienes o propiedades tienen? El impuesto afecta a todas las familias por igual, pues a la hora de liquidar el impuesto se aplican unos coeficientes que incrementan el valor catastral del bien, lo que genera que muchos queden sin sus ahorros y ante esta tesitura, deciden renunciar a su herencia.

 

  • ¿Conviene hacer testamento? Sí, por muchos motivos: evita tener que hacer una declaración de herederos abintestato, puede dejarse en mejor posición al cónyuge viudo al darle más derechos que por ley le corresponderían, etc. Además, si no se tienen familiares, es muy importante hacer testamento ya que sino heredará el Estado o una Comunidad Autónoma, según los casos.

 

  • Testamento y declaración de herederos, ¿son lo mismo? No. Son cosas diferentes (la declaración de herederos sólo se hace si no hay testamento). Testamento: documento -normalmente notarial- que hace una persona, nombrando a sus herederos. Declaración de herederos: documento notarial que es necesario obtener cuando una persona ha fallecido sin hacer testamento. En el notario dicen quiénes son los herederos de una persona.

 

  • Quiero cambiar el testamento que tengo hecho: ¿tengo que ir a la misma notaría donde lo hice? Por supuesto que no, puede ir a cualquier notario y hacer un nuevo testamento sin tener que acudir ni avisar al notario donde hizo el anterior. Además esto lo puede hacer todas las veces que quiera, pues el último testamento es el que vale.

 

  • Yo no tengo ninguna vivienda ni fincas, sólo un dinero en el banco: ¿conviene que haga testamento? Sí, pues los trámites de la herencia serían los mismos: el dinero del banco sólo se lo entregarán en su día a los herederos y para este trámite es muy conveniente tener hecho testamento.

 

  • Al fallecer un cónyuge habiendo hecho testamento, ¿el esposo que sobrevive tiene que cambiar su propio testamento? Si un matrimonio tiene hecho testamento, el que fallezca uno de los esposos no significa necesariamente que haya que hacer otro, dependerá de las circunstancias.

 

  • Estoy casado y tengo hecho testamento, ¿puedo cambiarlo sin que mi cónyuge se entere? En derecho común (Código civil) el testamento es individual y personalísimo. Por eso aunque al ir a firmar en notaría los dos esposos suelen entrar a la vez en el despacho del notario y se les da lectura del testamento conjuntamente, lo cierto es que, realmente, se firman dos documentos distintos: una para cada cónyuge. Por tanto puede, sin problema alguno, cambiar su testamento sin que su cónyuge se llegue ni siquiera a enterar. Tampoco es necesario que vaya a la misma notaría, puede hacer testamento donde quiera.

 

  • Tengo hecho un testamento en el que dejo derechos a mi cónyuge, ahora me he divorciado: ¿tengo que cambiarlo o quedan sin efecto las disposiciones a su favor? No cambiar el testamento puede ocasionar problemas y pleitos en el futuro. Aunque parezca algo extraño, las disposiciones testamentarias a favor del cónyuge no se revocan automáticamente en caso de separación o divorcio. Por esto es muy importante que, en caso de divorcio o separación, se cambie el testamento para excluir expresamente al ex cónyuge.

 

  • Yo no quiero que mi ex pareja tenga la administración de los bienes que mis hijos reciban por herencia, ¿puedo hacer algo? Sí, puede en testamento excluir expresamente a una persona (por ejemplo su ex pareja) de la administración de los bienes y derechos que en su día hereden sus hijos comunes, pudiendo establecer que esta administración la haga otra persona de su confianza.

 

  • ¿La pareja de hecho tiene derechos hereditarios? En principio no. El Código civil no establece derechos hereditarios para la pareja de hecho.

 

  • ¿Se pagan más impuestos si no hay testamento hecho? El pago de impuestos depende del parentesco del que hereda y de la cuantía del que lo recibe. Por ello siempre es más beneficioso disponer de un testamento y que éste sea el reflejo de una planificación hereditaria.

 

  • ¿Se puede repartir la herencia antes del fallecimiento del causante? No, en principio cualquier pacto sobre la herencia futura no tiene ningún valor.

 

  • Si un miembro de un matrimonio (sin hijos ni padres) fallece sin testamento ¿quién hereda antes, el viudo o los hermanos del fallecido? Hereda antes el cónyuge que no estuviere separado judicialmente o de hecho.

 

  • ¿Cómo evitamos que nos quiten parte de herencia? ¿Existen mecanismos legales? El impuesto afecta a todas las familias por igual, pues a la hora de liquidar el impuesto se aplican unos coeficientes que incrementan el valor catastral del bien, lo que genera que muchos queden sin sus ahorros. Ante esta tesitura, deciden renunciar a su herencia. Por eso es aconsejable informarse antes de aceptar o rechazar una herencia para saber todas las opciones legales posibles y elaborar un plan fiscal estratégico. No es justo que alguien se quede sin lo que es suyo.

Si tienes cualquier otra pregunta, no dudes en contactar con nosotros. Velázquez y Villa somos abogados especializados en herencias desde hace más de 25 años.

Solicita información

Contacta por tfno en el 985 220 905
o utiliza el formulario de consulta:

    Acepto que mis datos se utilicen con fines publicitarios.

    * Estos campos son obligatorios.

    Puedes ver más vídeos con consejos, soluciones y testimonios reales aquí

    Te puede interesar…

    No se han encontrado resultados.

    Como abogados especializados en herencias te resolvemos cualquier duda que te pueda surgir respecto a la planificación y gestión de las herencias de forma personal.
    Contacta con nosotros.