La acondroplasia es la displasia ósea más común en humanos, con una prevalencia aproximada de 1 caso por cada 20.000 recién nacidos vivos y la causa más común de talla baja desproporcionada (enanismo). Es una afección autosómica dominante causada por mutaciones en el gen receptor 3 del factor de crecimiento fibroblástico.
A nuestra clienta, tras fallecimiento de sus padres siendo menor de edad, le fue reconocida una pensión de orfandad. Nuestra clienta padece como dolencia principal acondroplasia con deformidades óseas secundarias y secuelas secundarias a cirugías múltiples a corrección y alargamiento de extremidades superiores. El pasado 18 de noviembre de 2022 recibe resolución del INSS en la que se notifica que dicha pensión causa baja al entender que no procedía ser declarada incapacitada permanente absoluta para todo trabajo. La explicación a esto viene recogida en el artículo 224.1 LGSS y el artículo 16.1 de la OM de 13 de febrero de 1967, los cuales subordinan la concesión de la prestación de orfandad a persona mayor de edad a que ésta se encuentre incapacitada para el trabajo, es decir, nuestra clienta, pese a ser mayor de edad, podría tener derecho a mantener su pensión de orfandad de por vida, si se encontrase incapacitada para el trabajo, lo cual el INSS en resolución de 1 de octubre de 2022 entendía que no se producía.
Acudió a nuestras oficinas el 13 de diciembre de 2022 y tras la orientación del caso, se iniciaron los trámites administrativos frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo necesario acudir a la vía judicial. Finalmente, en sentencia de 22 de diciembre de 2023 dictada por el Juzgado número 2 de lo Social de Oviedo, se le reconoció el derecho a la prestación de orfandad al entender que, debido a sus limitaciones, está incapacitada de manera permanente y absoluta para toda profesión u oficio, cumpliéndose con ello los requisitos que exige la ley para que surja el derecho a la pensión de orfandad.