Qué hacer en caso de fallecimiento de un ser querido

En esos duros momentos hay ciertos trámites que son necesarios y que deben hacerse a la mayor brevedad posible. Para facilitaros esa tarea, en un momento de vuestras vidas en el que lo último que queréis es pensar en  el  dichoso “papeleo”, os aportamos un guión de los pasos administrativos que debéis hacer:

  • Certificado médico de defunción, que se expide por un profesional médico tras el acreditar y certificar el fallecimiento.
  • Sepultura o incineración.
  • Certificado de defunción ante el Registro Civil, dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento.
  • Certificado de seguros de vida, imprescindible para saber si el fallecido tenía contratados seguros de accidente o de vida, y para cobrarlos.
  • Certificado de últimas voluntades, en el cual nos informarán si hay testamento y el nombre del notario responsable del mismo.
  • En el caso de que haya testamento: Solicitud de copia de testamento ante notario, para lo cual es preciso aportar el certificado de últimas voluntades y el certificado de defunción.
  • Si no hay testamento: se debe hacer una declaración de herederos, bien ante notario, si los herederos son los forzosos, o bien ante los tribunales, si se trata de parientes lejanos.
  • Aceptación de la herencia, expresa o tácitamente, a beneficio de inventario, o repudiarla (esencial, ya que el difunto pudo dejar tan sólo deudas… y si aceptamos la herencia estamos aceptando las deudas!!)
  • Liquidación del impuesto de Sucesiones y Donaciones en el plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento ante la Hacienda autonómica.
  • Liquidación de cuentas bancarias, dar de baja contratos, suministros, cambios de titularidad…
  • Solicitud si procede, de pensión de viudedad, auxilio por defunción, viudedad, favor de familiares…

La realización de todos estos pasos, asesorado y con el apoyo de un profesional, puede ahorrarle mucho tiempo y hacerle ganar mucho dinero.

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