¿Son deducibles las cestas de navidad y comidas de empresa?

Se aproximan las fiestas navidades y como viene siendo tradición, muchas empresas obsequian a sus trabajadores con una  cestas de navidad donde no puede faltar una tableta de turrón y algo para brindar,  además de la invitación a la comida o cena de  empresa. Estas atenciones a los trabajadores sin duda son una partida  nada despreciable y está sujeta a IVA, por lo que muchas empresas se plantean si este gasto es deducible del Impuesto sobre Sociedades y si el IVA de estas facturas es o no deducible.

Todos sabemos que las cestas de navidad son una retribución en especie. Por tanto, se debería incluir en la nómina y se debe ingresar el correspondiente pago en el IRPF. Esto no acostumbramos a hacerlo y en la mayoría de los casos, se contabiliza como un gasto de personal más. Lo mismo ocurre con la comida o cena de la empresa. El local  nos emite una factura con el desglose de IVA correspondiente.

¿Son deducibles cestas de navidad o comida de empresa?

Si es una atención que se viene llevando a cabo todos los años, sí que va a ser un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Esto se desmostrará con las facturas que han debido de almacenar de los años pasados.

Recuerden además que además va a ser gasto deducible si hablamos de un empresario que paga por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la modalidad de estimación directa, asi sea habitual o simplificada.

La Agencia Tributaria dice:

“En el caso concreto de las cestas de Navidad, en la medida en que formen parte de los usos y costumbres de la empresa (es decir, que se repitan en el tiempo), con respecto a su personal, tendrán la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello”.

Además será un  gasto deducible si se trata de empresario que paga  IRPF en modalidad de estimación directa: habitual o simplificada.

Con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) el artículo 96 de su Ley establece que no van a ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas por bienes o servicios premeditados a las atenciones a usuarios, asalariados o a terceras personas, salvo alguna distinción que no es nuestro caso.

En resumen, los gastos de cestas de navidad y comidas  son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades si se viene llevando a cabo con asiduidad. Eso sí, siempre con la factura emitida de manera correcta, pero su IVA no va a ser deducible.

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