¿Cómo tributan las Pensiones de Incapacidad Permanente en el IRPF?

Una pregunta recurrente entre las consultas que recibimos. Lo primero que hay que saber es que las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reciben un tratamiento fiscal en función del grado de incapacidad de que se trate.

Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez

En los dos casos están exentas en el IRPF, es decir, no se tributa por ellas según se reconoce en el apartado f del artículo 7 de la ley de IRPF: “Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.”

Paralelamente, tampoco tendrán que tributar por pensiones procedentes de entidades sustitutivas de la Seguridad Social, como pueden ser las Mutualidades, siempre que efectivamente éstas actúen como alternativa a la Seguridad Social y no haya concurrencia de prestaciones entre ambas.
Pero esta exención no es aplicable a todos los ingresos, sino solo a la pensión. Un ejemplo sencillo, si además de la pensión se cobra por el alquiler de un piso o un local, esos ingresos procedentes del alquiler sí tributarán en IRPF.

Incapacidad Permanente Total 

Las pensiones de incapacidad permanente total o parcial sí tributan en IRPF. ¿Porqué? Muy sencillo, tienen la consideración de rendimiento del trabajo y por tanto sujeta a impuestos. Eso sí, debemos tener en cuenta que el pensionista, en este caso, puede conseguir un reconocimiento del 33% de discapacidad, por lo que la retención sería menor que si estuviera en plenas facultades y pudiera desempeñar un trabajo con normalidad. Cuando a un trabajador se le ha reconocido la incapacidad permanente y recibe una pensión de la Seguridad Social acorde a ella, no por ello se le reconoce automáticamente el certificado de minusvalía del 33% con el que se obtienen una serie de beneficios adicionales. Para ello, deberá ser evaluado y valorado por los profesionales que tiene la Administración conforme al baremo establecido en el Real Decreto I97Il1999 que establece la regulación del porcentaje de discapacidad. Y puede que sus limitaciones físicas o psíquicas sean determinantes de una minusvalía al 33%, o no se alcance dicho grado.

Además, su mínimo exento personal y familiar aumenta en 3.000€ más. Este mínimo es la cantidad general que no se somete al impuesto. Es decir, al mínimo exento del IRPF, que se considera un dinero esencial y necesario para poder vivir, hemos de sumarle esos 3.000€ para obtener la cifra exacta de dinero exento de tributación en el IRPF.

Incapacidad Permanente Parcial 

La incapacidad parcial consiste en el pago de una indemnización única, que es la suma de 24 mensualidades de la base reguladora por la que cotiza un trabajador. Dicho grado permite continuar ejerciendo la misma actividad habitual, y también seguir pagando IRPF, tanto por los beneficios de la actividad laboral como por la indemnización recibida.

En el caso de indemnizaciones a tanto alzado consecuencia de lesiones no invalidantes e incapacidad permanente parcial, el importe percibido por la pensión quedará sujeto a tributación en IRPF como en el caso de la incapacidad total, pudiendo aplicar una reducción del 30% si se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

 

 

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