Custodia compartida: Una opción

La custodia compartida es una tendencia en auge en los tribunales de nuestro país, por cuanto, según muchos juristas, favorece las relaciones de los menores y sus padre, con una constante participación y colaboración entre ambos progenitores.

Según reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de febrero de 2015, con la custodia compartida se busca “aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes del a ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo de crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos”.

Pero… no siempre tiene cabida la custodia compartida, por cuanto, la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita  la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva del so progenitores e mantenga aun marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.

Por todo ello, pese a que es una opción que va dirigida al interés prevalente del menor, y en dañar cuanto menos posible su entorno y su vinculación con ambos progenitores, no podemos pretender su imposición siempre y a toda costa, debiendo pensar en las circunstancias personales, sociales, familiares y ambientales del menor, por cuanto estamos hablando de un régimen que obliga a ambos progenitores a mantener una relación muy íntima y unas pautas muy coordinadas.

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