Custodia de datos

 SI EXTRAVIO UN DOCUMENTO DEL BANCO ¿PUEDO SOLICITARSELO  ? ¿TIENEN OBLIGACION DE FACILITÁRMELO?

Las entidades bancarias, de conformidad con la normativa de blanqueo de capitales, establece la obligatoriedad de conservar la información durante 6 años en el caso de aquellas operaciones que superen los 30.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, y en todo caso, deben conservar la documentación 5 años, tanto los referentes a operaciones en las que intervengan como en cuanto a los datos incluidos en sus registros.

Además, el artículo 30 del Código de Comercio obliga a todos los empresarios a conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.

En cualquier caso, el cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime de este deber, y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir con ese deber.

Lo que no le exime al banco es que pueda aplicarle una comisión por la emisión de tal documentación, por lo que es recomendable asesorarse con su banco, antes de solicitarle nada.

De todas formas, y según han apuntado los Tribunales, cuando la documentación pueda ser relevante, la obligación de mantenerla se extendería a todo el período en el cual prescriba la posibilidad de acudir a los Tribunales, pudiendo por ello alargarse hasta los 15 años.

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