fbpx

DEDUCIBILIDAD EN EL IRPF DE GASTOS EN UN INMUEBLE SIN ALQUILAR

Incapacidad Abogados Asturias

         En la actualidad con frecuencia se dase da el caso de propietarios de pisos y locales comerciales en alquiler que no logran arrendarlos, teniendo el propietario, además de afrontar una disminución de los ingresos que percibían por el alquiler, la obligación de soportar unos gastos de carácter fijo y variable que se derivan de la titularidad y mantenimiento del  inmueble en condiciones de funcionamiento que lo hagan apto para generar ingresos.

 

Si bien es cierto, que a la hora de deducir las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido es suficiente con que el contribuyente acredite su intención, confirmada por elementos objetivos, de destinar ese inmueble al alquiler, la cosa no está tan clara a la hora de presentar nuestra declaración de IRPF.

 

En estos casos, cuando la vivienda, está sin arrendar, La Agencia Tributaria hasta la fecha, ha sido reacia a admitir la deducibilidad de estos gastos argumentando que “no existe correlación entre los mismos  y unos ingresos inexistentes”.

 

Cuando el inmueble genera rendimientos de capital inmobiliario existen una serie de gastos (Intereses por capitales ajenos, gastos de financiación y gastos de conservación y reparación) para cuya deducibilidad se exige que,

  • Sean inferiores a los ingresos por alquiler.
  • Además, en los cuatro años siguientes esos gastos, podrán ser deducidos en su totalidad si se generan los suficientes ingresos para ello.

 

Si una vivienda no está alquilada y no se pagase el IBI, el suministro eléctrico, el agua, etc, aparte de incurrir en posibles contingencias de carácter fiscal  nos encontraríamos, en el mejor de los casos con cortes en los suministros básicos que dificultarían enormemente el arrendamiento del inmueble y con ello la obtención de ingresos.

 

Por contrario, si el arrendamiento de inmuebles constituye en sí misma una actividad económica, según sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la inexistencia de ingresos no excluye la contabilización del gasto y su deducción , ya que entiende que el gasto que sea necesario para la obtención de ingresos, aunque sean futuros,  deben ser deducibles

 

 

 

    Acepto que mis datos se utilicen con fines publicitarios.

    * Estos campos son obligatorios.

    Ven a conocernos

    Uría 40, 2º_Dcha
    33003 – Oviedo – Asturias

    Envíanos un Email

    Contáctanos a través de nuestro formulario o envíanos un correo electrónico a la siguiente dirección:
    info@velazquezyvilla.es

    Llámanos

    Llámanos y te ayudaremos con tu problema legal:
    Tel. 985 220 905