Despido improcedente

¿Qué pasa si el despido es declarado improcedente?

El empresario tiene dos opciones: Readmitir o indemnizar.

Si el empresario readmite al trabajador, deberá reincorporarle en las mismas condiciones que existían con anterioridad al despido, abonarle los salarios de tramitación entre la fecha de despido y la de readmisión y cotizar a la Seguridad Social durante ese período. A su vez, el trabajador debe devolver la indemnización que percibió por despido.

Si el empresario no desea la readmisión, deberá indemnizar al trabajador por el despido improcedente. La opción por la indemnización da lugar al fin del contrato de trabajo, que se entenderá producido en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

La cuantía de la indemnización dependerá de la fecha en que el trabajador comenzó prestar servicios:

  • Si la relación laboral se inició antes del 12 de febrero de 2012, deberá abonarle 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades hasta el día 12 de febrero de 2012, y de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades desde esa fecha en adelante, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.
  • Si la relación laboral es posterior al día 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

¿Qué son los salarios de tramitación?

Los salarios de tramitación son aquellos que transcurren desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión del trabajador. Estos salarios son incompatibles con la prestación por desempleo (paro). Si el empresario debe abonar los salarios de tramitación solo se pagarán por la diferencia percibida entre éstos y lo que se haya cobrado del paro. Además, si durante la tramitación el trabajador encuentra un nuevo trabajo, el empresario solo deberá pagar salarios de tramitación si en el nuevo trabajo tiene un sueldo más bajo, igual que en el caso del paro.

¿Puede el empresario realizar un nuevo despido?

Si las causas de la improcedencia del despido fueron la falta de requisitos formales y el empleador opta por la readmisión del trabajador, tendrá dos posibilidades de realizar un nuevo despido:

  • Dentro de los 20 días siguientes al primer despido. Para ello debe cumplir los requisitos omitidos y pagar al trabajador los salarios hasta la nueva fecha de efectos, así como, las cotizaciones a Seguridad Social.
  • Una vez declarado la improcedencia del despido y habiendo optado el empresario por la readmisión, podrá en siete días tras la notificación de la sentencia efectuar un nuevo despido.

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