El TC declara nulo el cálculo de la plusvalía municipal

  • Hasta ahora la justicia limitaba el cobro a los supuestos de pérdidas en la venta
  • La decisión no tiene efecto retroactivo 

La sentencia considera que son inconstitucionales y nulos parte de la Ley reguladora de las haciendas locales (artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a y 107.4) que hace referencia al cálculo de la base imponible. El tribunal dice que el método empleado siempre establece un valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento. Tras la decisión los ayuntamiento deben dejar de aplicar este impuesto. Ahora está en la mano del Gobierno, adaptar la norma a la decisión del Constitucional o suprimir de la Ley de Haciendas Locales las referencias a la Plusvalía municipal.

Además, el Constitucional declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, que implica que no habrá retroactividad para las liquidaciones previas de este impuesto.

Tras conocerse la decisión de Constitucional, el Ministerio de Hacienda ya ha avisado de que prepara «un borrador legal» para reformular el sistema de cálculo de la plusvalía municipal.

 

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