No, desde luego que no. La herencia se puede aceptar pura y simplemente o, en otro caso, a beneficio de inventario.
Si se acepta, se acepta la totalidad de la masa hereditaria comprendida por el activo y el pasivo. Si se acepta a beneficio de inventario supone que no se aceptan las deudas y que éstas deberán ser liquidadas con los bienes que integran la masa hereditaria y solo cuando estén liquidadas todas las deudas, si existe activo sobrante éste será el que se reparta y adjudique a los herederos.
También existe la posibilidad de renunciar a la herencia. La renuncia a la herencia tiene que ser expresa y no se puede renunciar a la herencia futura. Es habitual que cuando en una herencia hay más pasivo que activo, se renuncie a ella para no incurrir en gastos.
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