Incapacidad Permanente Absoluta por Agravación Trastorno Depresivo

El Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo reconoce Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía equivalente al cien por cien (100%) de una base reguladora.

Nuestro cliente, pensionista de incapacidad permanente Total, vio agravada su situación física y sobremanera la psíquica. Su esposa contemplaba su deterioro progresivo con aislamiento personal, apatía, anhedonia y retraimiento social, por lo que consultó las posibilidades de un incremento de la pensión que percibía su marido.

Valorada su situación personal, se solicitó la revisión por agravación de la incapacidad permanente, el INSS la denegó, y mantuvo que estaba en la misma situación, y que habría de seguir con la IPTotal que ya tenía reconocida, y esperar la evolución por si mejoraba. Se demostró judicialmente que los distintos cambios de tratamiento durante los últimos años no habían conseguido controlar la sintomatología, persistiendo un trastorno fóbico grave, resistente al tratamiento, con severo aislamiento social secundario e incapacitación a la interacción social, por lo que no puede desempeñar ninguna actividad reglada.

Nuestro cliente percibe anualmente catorce pagas de su pensión de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, exenta de tributación en el IRPF (percibe íntegramente su pensión, sin retenciones, durante el resto de su vida).

Sentencia favorable del Juzgado de lo social por (revisión) por agravación-trastorno depresivo mayor crónico. trastorno fóbico grave, resistente al tratamiento, con severo aislamiento social

La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº1 de Oviedo declara a la parte demandante en situación de INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA  derivada de ENFERMEDAD COMÚN, con derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al cien por cien (100%) de su base reguladora.

Una situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo es preciso tener en cuenta que el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social dispone que la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca, debiendo tenerse en cuenta a efectos de la determinación del grado de la incapacidad, la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente. En relación con tal incapacidad la jurisprudencia señala que dicho grado de incapacidad no solo debe ser reconocido al trabajador que carezca de toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral sino también a aquel que aún con aptitudes para alguna actividad no tenga facultades para consumar con eficacia las inherentes a una cualquiera de las varias ocupaciones del ámbito laboral, debiendo valorarse, más que la naturaleza o índole de los padecimientos determinantes de las limitaciones, éstas en sí mismas en cuanto impedimentos reales y suficientes para dejar a quién los sufra sin posibilidades de iniciar y consumar las múltiples tareas inherentes a una concreta actividad laboral, teniendo presente que para denegar una incapacidad absoluta, no basta con el hecho de que se pueda realizar una tarea o quehacer cualquiera, siendo preciso en todo caso, llevarlo a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia. Así mismo, para valorar si se da o no la incapacidad absoluta, no pueden contemplarse otros factores o elementos extraños a los padecimientos del trabajador, como pueden ser la falta de preparación adecuada, la mayor o menor dificultad de encontrar empleo, edad, etc., señalando finalmente que la calificación de la incapacidad, debe resolverse partiendo de la singularidad de cada caso concreto, pues para precisar y fijar con exactitud las aptitudes físicas que le restan a una persona, es preciso valorar o examinar no sólo la enfermedad en si misma, sino las características personales del trabajador, como integridad, extensión, número de órganos afectados y edad del individuo. Por otro lado, dado que la misma se interesa por agravación de la previa incapacidad permanente total reconocida, es preciso que haya existido una agravación de las lesiones que dieron lugar a la declaración inicial.
Finalmente, por incapacidad permanente total se entiende aquella que priva al trabajador de la capacidad necesaria para realizar todas o las principales tareas de su profesión.

 

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