Incapacidad Permanente Absoluta por trastorno obsesivo compulsivo

El Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo reconoce Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión vitalicia, de 14 pagas, en cuantía equivalente al cien por cien (100%) de su base reguladora.

Hemos conseguido que a nuestro cliente le reconozcan en situación de Incapacidad Permanente Absoluta tras acreditar que, debido a su problema psiquiátrico, diagnosticado de trastorno compulsivo, con mezcla de pensamientos y actos obsesivos y trastorno de pánico, no puede realizar ningún tipo de trabajo, al no poder desempeñar ningún tipo de tarea con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, actuación de acuerdo con las exigencias, de todo orden, que comporta la integración en una empresa, en un régimen de dependencia de un empresario, dentro de un orden preestablecido y en interrelación con los quehaceres de otros compañeros.

La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº4 de Oviedo declara a la parte demandante en situación de INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA para toda profesión u oficio, derivada de la contingencia de enfermedad común con derecho a percibir una renta vitalicia, en catorce pagas anuales, del 100% de su base reguladora.

La incapacidad Permanente absoluta es el grado de Invalidez permanente caracterizado porque el trabajador está inhabilitado por completo para toda profesión u oficio. Tal ausencia de habilidad se interpreta jurisprudencialmente (sentencias de la Sala de lo Social del TS de 15-12-88, 17-3-89, 13-6-89 y 23-2-90) como la pérdida de la aptitud psico- física necesaria para poder desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial y, por consiguiente, con la necesaria continuidad, sujeción a horarios, dedicación, rendimiento o eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador fuera de todo heroísmo o espíritu de superación excepcional por su parte.

Así mismo la jurisprudencia del Tribunal Supremo requiere para declarar la invalidez permanente absoluta que las limitaciones que generen los padecimientos impidan «las faenas que corresponden a un oficio, siquiera sea el más simple, de los que, como actividad laboral retribuida con una u otra categoría profesional, se dan en el seno de una empresa o actividad económica de mayor o menor volumen.»

 

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