Incapacidad Permanente Total por apneas del sueño

El Juzgado de lo Social Nº 3 de Oviedo reconoce Incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de soldador por padecer Síndrome de Apneas Obstructivas del Sueño (SAHS) para soldador.

Nuestro cliente solicita sentencia por la que se declare en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para toda profesión.

Los principales síntomas al padecer apneas del sueño se presentan como las mermas funcionales o incidencias de las mismas en la capacidad de trabajo que aquéllas conllevan, no como lesiones físicas.

Pero realmente, ¿qué es una apnea del sueño?. La apnea del sueño es un trastorno común en donde la respiración se interrumpe o se hace muy superficial. Estas interrupciones pueden durar desde unos pocos segundos a minutos y pueden ocurrir más de 30 veces por hora. El tipo más común es la apnea obstructiva del sueño

El cuadro clínico de nuestro cliente:

  • SAHS obstructivo grave con desaturación de oxígeno significativa FEV1 59%; cvf 70% EPOC GOLD II
  • Insomnio de mantenimiento.
  • Cardiopatía isquémica. Enfermedad coronaria de dos vasos (DP y DA). ICP +STENT RECUBIERTO den DP.
  • Neumopatía. Sordera. Pérdida de memoria.

El Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, tras haber visto los presentes autos sobre: incapacidad permanente por apnea del sueño severa, subsidiariamente total cualificada por enfermedad común.

Tal y como se puede ver en la sentencia de este caso, el juez:

Declara a nuestro cliente afectado de incapacidad permanente, en grado de total para su profesión habitual de soldador, y derivada de enfermedad común con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de una base reguladora de 1925,74 € mensuales , sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales de aplicación, en nº de 14 pagas al año, con efectos iniciales en el orden económico de 22-9-17 y con cargo al régimen general de la seguridad social. Sin perjuicio de lucrar el incremento del 20% (55% + 20%) de la base reguladora a partir del día 23-12-2017, fecha cumplimiento de los 55 años, y ello en tanto en cuanto no acceda al desempeño de cualquier otro oficio u ocupación, lo sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

 

 

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