Incapacidad Permanente Total incrementada, derivada de accidente de tráfico

Nuestro cliente sufrió un grave accidente de tráfico en el año 2017 por el cual atravesó un largo período de incapacidad temporal, y como consecuencia del cual sufrió múltiples fracturas a nivel de esternón, costillas, pelvis, fémur izquierdo, meseta tibial, peroné derecho, clavícula izquierda, y falanges de dedos 1º, 2º, 3º y 4º del pie derecho; además de un shock hemorrágico, insuficiencia renal aguda (resuelta), infartos renales, y rabodomiolisis (enfermedad producida por necrosis muscular). Se encontraba en situación de Convenio Especial.

Actualmente presenta:

“Politraumatismo (2017) con afectación en la marcha. Estenosis de canal S2. Discopatía degenerativa en L2-L3 y L4-L5 asociado a protusiones. EMG 06-20: Signos de denervación aguda y reinervación crónica leve con signos deficitarios en los territorios radiculares L5 y S1 derechos y reinervación crónica leve sin denervación aguda en el territorio radicular S1 izquierdo. Infarto renal con rabdomiolisis a estudio”.

Se han conseguido acreditar las repercusiones para la actividad laboral, y que está limitado de manera sustancial para desempeñar las tareas esenciales inherentes a su actividad profesional en unas mínimas y suficientes condiciones de eficacia, permanencia y rendimiento, con exigencias de carga física, carga biomecánica a nivel de columna, hombro, codo, mano, caderas y rodillas media-alta; asimismo, la profesión requiere un elevado grado de exigencia para obtener un rendimiento mínimamente aceptable, por lo que ha sido declarada la pensión por incapacidad permanente en su grado de total (incrementada al 75%), con carácter vitalicio, en vía judicial.

Actualmente nuestro cliente es beneficiario de la Incapacidad Permanente Total incrementada (75% de la Base Reguladora), y recibe una pensión de carácter vitalicio.

 

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