La necesidad de inscribir la unión de hecho.

Hablamos sobre la necesidad de inscribir la unión de hecho en el correspondiente registro. La mera convivencia como pareja de hecho, por mucho que se dilate en el tiempo, no tendrá la misma eficacia que la unión matrimonial si no se procede a la inscripción de esta unión en el registro administrativo correspondiente o se otorga documento público notarial expreso al efecto.

En este caso, nuestra cliente no pudo acceder a una pensión de viudedad precisamente porque, pese a haber convivido casi toda la vida con su pareja, nunca se habían inscrito como tales en el registro público correspondiente.

Un buen asesoramiento previo habría evitado que el Tribunal Supremo le recordara que ha dicho:

« 1º) Que el apartado 3 del art. 174 LGSS establece la exigencia de dos simultáneos requisitos para que el miembro supérstite de la «pareja de hecho» pueda obtener la pensión de viudedad: a) de un lado, la convivencia estable e ininterrumpida durante el periodo de cinco años; y b) de otro la publicidad de la situación de convivencia more uxorio, imponiendo -con carácter constitutivo y antelación mínima de dos años al fallecimiento- la inscripción en el registro de parejas de hecho (en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia) o la constancia de su constitución como tal pareja en documento público.

» 2º) Que la solución por la que ha optado el legislador no consiste en una exigencia probatoria duplicada sobre un mismo extremo, tal y como pudiera deducirse de la confusa redacción del precepto, sino que los dos mandatos legales van referidos a otras tantas exigencias diferentes: a) la material, de convivencia como estable pareja de hecho durante el mínimo de cinco años; y b) la formal – ad solemnitatem – de su verificación de que la pareja se ha constituido como tal ante el Derecho y dotada de «análoga relación de afectividad a la conyugal», con dos años de antelación al hecho causante (en forma muy similar a la que se produce en el matrimonio).

» De ahí que concluyéramos que “la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas «de hecho» con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho «registradas» cuando menos dos años antes [o que han formalizado su relación ante Notario en iguales términos temporales] y que asimismo cumplan aquel requisito convivencial; lo que ha llevado a afirmar que la titularidad del derecho -pensión- únicamente corresponde a las «parejas de derecho» y no a las genuinas «parejas de hecho»».

La tramitación adecuada en un momento te evitará, seguro, problemas en un futuro y garantizará tus derechos

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