Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por LUMBALGIA a CONDUCTOR
La lumbalgia es una patología que afecta a la parte baja de la columna vertebral, es decir, en la zona lumbar (L1-L5), y que tiende a extenderse hasta los glúteos y las extremidades inferiores, dificultando mucho el movimiento o siendo muy molesta para el descanso o reposo (depende de si es de tipo mecánico o no, respectivamente). Se estima que aproximadamente un 80% de las personas padecen lumbalgia al menos una vez en su vida.
El caso
Nuestro cliente trabajaba como conductor de un camión por cuenta propia, hasta que sus dolores de espalda le impedían desarrollar una jornada laboral con rendimiento, rendibilidad y eficacia. Le fue diagnosticado el siguiente cuadro clínico: Lumbalgia crónica. Según resonancia presenta hernia discal foraminal izquierda L2-L3 y pequeñas protusiones L3-L4, L4-L5 y L5-S1. En electromiografía realizada en agosto de 2018 se informaba de radiculopatía crónica L5-S1 y en otra realizada en diciembre de 2021 se informa de radiculopatía crónica S1 izquierda. Fobias específicas. Estas dolencias le impedían seguir con su profesión habitual de conductor, siendo incapaz de pasar toda la jornada sentado conduciendo o cargar y manipular objetos pesados, motivo por el que acudió a nuestro despacho, buscando una solución a sus problemas.
Tras la preparación jurídica acorde a sus necesidades, el 28 de enero de 2021 se presentó la solicitud de incapacidad permanente, la cual fue denegada al considerar el tribunal médico que sus lesiones no alcanzaban la entidad suficiente para impedirle desarrollar su profesión habitual. Recurrimos esta decisión y fuimos a juicio, dictándose sentencia desestimatoria. Seguimos intentándolo y tras presentar recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Asturias, este órgano consideró que sus dolencias no le permitían seguir con su profesión habitual de conductor, de manera que, finalmente hemos conseguido que le sea reconocida una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora.
Consulta aquí la sentencia favorable de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
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