Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por Trastorno Mixto Ansioso Depresivo

El Trastorno mixto ansioso-depresivo se caracteriza por la presencia persistente (de duración superior a un mes) de un estado de ánimo disfórico en el que se asocian síntomas ansiosos y depresivos, pero ninguno de ellos tiene la intensidad suficiente o predomina de forma clara como para permitir efectuar el diagnóstico de un trastorno depresivo o de ansiedad.

Nuestro cliente, cocinero,  llevaba diagnosticado desde hacía muchos años de trastorno mixto ansioso-depresivo, a lo que se le añadían un trastorno de la personalidad y de control de los impulsos, teniendo repercusiones evidentes incluso para el normal desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.
En los últimos años había estado trabajando de cocinero, una profesión que exige unos niveles de concentración y de atención incompatibles con el cuadro clínico de nuestro cliente, que no tenía capacidad para ello. Por este motivo, acudió a nuestro despacho buscando la solución a sus problemas.

Tras la resolución desfavorable de la Seguridad Social, que entendía que nuestro cliente no tenía ninguna repercusión funcional que afectase a su actividad profesional, el 23 de julio de 2021 presentamos demanda en el juzgado de lo social, celebrándose el juicio el 23 de marzo de 2022. En la vista hicimos ver, con contundente prueba documental e informe pericial, que las dolencias de nuestro cliente no le permitían desarrollar su actividad laboral en condiciones de rendibilidad, rendimiento y eficacia, y así lo entendió la juzgadora de instancia, que lo declaro afecto de incapacidad permanente total, con derecho a cobrar una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora.

 

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