Reconocimiento incapacidad permanente total a auxiliar de geriatría diagnosticada de sarcoidosis y tras ser despedida de su trabajo.
La Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los 3 Ilmos. Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, estima en parte el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Oviedo, en proceso sustanciado a instancia de aquella contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos revocar y revocamos la resolución impugnada, para acoger parcialmente la demanda. Declaramos que la demandante está afecta de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual derivada de enfermedad común y tiene derecho a percibir, pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de una base reguladora
Nuestra clienta acude a nosotros puesto que, debido a su enfermedad, sarcoidosis estadio II, fue despedida de su puesto de trabajo tras ser NO APTA en un reconocimiento médico de Vigilancia de la Salud, encontrándose en una situación límite en la que ni puede trabajar ni le reconocen una pensión vía administrativa por su enfermedad.
A pesar de la desestimación en instancia y a tener que discutir las limitaciones que su enfermedad provocan, así como la realidad de las auxiliares de geriatría, finalmente la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, entiende que las limitaciones que presenta la trabajadora derivadas de su patología pulmonar suponen un evidente impedimento para el desempeño continuado y eficaz de las fundamentales tareas de su profesión habitual de auxiliar de geriatría que entrañan sobrecarga mecánica de raquis, utilización continua de extremidades superiores y frecuente manejo de pesos que entienden que nuestra clienta, dada su enfermedad, no está en condiciones asumir.
Gracias a nuestra ayuda hemos conseguido que nuestra clienta sea beneficiaria de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, siendo para ella una gran ayuda puesto que ahora tiene derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de una base reguladora
Estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Oviedo, en proceso sustanciado a instancia de aquella contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos revocar y revocamos la resolución impugnada, para acoger parcialmente la demanda. Declaramos que la demandante está afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común y tiene derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de la base reguladora.
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