Renunciar al trabajo por Whatsapp implica que no hay vuelta atrás

Hoy nos despertamos con una noticia que queremos compartir con vosotros. Una empleada pierde su trabajo tras renunciar a él por whatsapp. Tras finalizar su período de prueba y después de que el INSS le comunicara que no le concedían una incapacidad permanente, contactó con su jefa a través de este servicio. Le comunicaron que debía reincorporarse. Su respuesta, textual, fue la siguiente: “No me puedo incorporar”, “hacer (sic) lo que tengáis que hacer”, “lo llevaré por lo judicial”, “no puedo seguir”.

La dimisión tácita tras renunciar por whatsapp

La empresa a la que pertenecía le envió un burofax, para requerirle que se incorpore a su puesto. Ella nunca llegó a contestar, por lo que la empresa entiende que renuncia a su puesto de trabajo. Incluso en comunicaciones posteriores la empleada insiste en que no se ha reincoporado porque está esperando la resolución sobre su incapacidad. Esto, se entiende, es una muestra inequívoca de que quiere extinguir el contrato.

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que las declaraciones a través de whatsapp son autoexplicativas. Entienden que ha dimitido de su puesto de forma tácita. 

Ha habido casos anteriores. Aquí, por ejemplo, podemos leer cómo el TSJ ha entendido que no hay despido improcedente puesto que el trabajador le dice que «se quedara con su furgoneta, su nave y su empresa». Lo manifestado por Whatsapp no tiene vuelta atrás si se complementa con otros hechos indicativos

Si tienes problemas con tu despido y tienes dudas, recuerda que en Velázquez y Villa podemos ayudarte.

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