Retenciones de la prestación por maternidad

Más de 22.000 asturianas han recibido prestaciones de maternidad en los últimos 4 años. Estas prestaciones según una sentencia del Tribunal Supremo, están exentas de impuestos.  Si has sido beneficiaria de una prestación, podrás solicitar la devolución de las retenciones de la prestación por maternidad.

Cómo se puede reclamar las retenciones de la prestación por maternidad

Quién puede solicitar las retenciones de la prestación por maternidad

Las contribuyentes que han sido beneficiarios de una prestación por maternidad desde el año 2014 hasta ahora. y haber tenido retenciones por IRPF.

Cuándo se recupera el dinero

El procedimiento distingue entre quienes tuvieron hijos en 2014 y 2015 pueden solicitar ya la rectificación de sus declaraciones de la renta.

Para las devoluciones correspondientes a 2016 y 2017 se abrirá un nuevo proceso de solicitudes desde enero de 2019.

¿Cómo solicitarla?

La reclamación debe materializarse como máximo 4 años desde la fecha de presentación de la declaración.

Los primeros en recuperar el dinero serán quienes tuvieron a sus hijos en año 2014 y 2015 de forma telemática a través del siguiente enlace facilitado por la Agencia Tributaria:

[sf_button colour=»accent» type=»sf-icon-reveal» size=»standard» link=»https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Prestacion_maternidad/Prestacion_maternidad.shtml» target=»_blank» icon=»ss-pointright» dropshadow=»no» extraclass=»»]Obtén tu número de referencia o tramita devolución[/sf_button]

La utilización de este formulario es voluntaria y solo es válido para prestaciones de maternidad o paternidad percibidas en los años 2014 y/o 2015.

La solicitud podrá presentarse por INTERNET, utilizando el formulario electrónico disponible en el portal de la AEAT. Se deberán  cumplimentar directamente todos los datos necesarios y efectuar su presentación a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

El número de referencia puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:
– Número de DNI y su fecha de validez.
– Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.

El formulario electrónico también puede presentarse mediante Cl@vePIN y Certificado electrónico.
Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.

¿Cuánto devuelven?

No se puede determinar una cantidad fija, irá en función del importe percibido y del tipo marginal aplicado.

¿Y si no la recibo?

Si en seis meses no hay resolución se debe interponer reclamación ante Tribunal Económico Administrativo y si ésta fuera negativa, abrir la vía judicial. 

La Agencia Tributaria está terminando de definir el sistema para devolver las retenciones del IRPF a las contribuyentes que percibieron la prestación de la Seguridad Social por el permiso de maternidad desde 2014.

Si han pasado 6 meses desde tu reclamación y no has recibido la devolución, podemos ayudarte. 

[sf_button colour=»accent» type=»standard» size=»standard» link=»https://velazquezyvilla.es/contacto/» target=»_blank» icon=»ss-pointright» dropshadow=»no» extraclass=»»]Quiero contactar ahora![/sf_button]

 

 

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