¿Se puede desheredar a un hijo?

A veces nos encontramos situaciones en las que se requiere desheredar a un hijo. Esto consiste en privar de la legítima al heredero directo. Sin embargo, esto no puede hacerse siempre, ya que la ley ampara la protección de los herederos.

Este es un caso real: «Hace ya muchos años que me divorcié de la que ha sido mi única esposa. Tenemos un hijo, con el que no mantengo relación desde el momento del divorcio. Él, ya adulto, nunca ha querido retomar la relación conmigo, ni se ha preocupado nunca por mí. Somos extraños.

Yo he rehecho mi vida y considero a otras personas, con las que no me une la sangre, como verdadera familia. ¿Qué puedo hacer? Porque la ley dice que mi hijo es mi heredero forzoso. Yo quiero que quede bien claro que, en este caso, eso es sólo sobre el papel. Que mi hijo nunca se ha comportado como tal y que no es justo que reciba nada de lo que con tanto esfuerzo, he ganado.

Os contamos bajo qué casuísticas se puede proceder a desheredar.

¿Se puede desheredar a un hijo?

Sí, se puede. Pero la ley (Código Civil, artículos 848 a 857)recoge que la desheredación sólo podrá tener lugar en los siguientes casos:

  • Si ha negado, sin un motivo legítimo, el sustento al padre o ascendiente que deja la herencia.
  • Si ha maltratado al progenitor.

Además, se contemplan las llamadas «incapacidad por indignidad», que también se recogen en el código civil y son las siguientes:

  • Se puede desheredar a aquellos hijos que hayan sido condenados en un juicio por atentar contra la vida de los progenitores, cónyuges o hijos.
  • También a aquellos que hayan acusado a la persona que deja herencia de forma calumniosa, siempre que la pena sea no inferior a presidio o prisión mayor.
  • Aquellos que obliguen a la persona que haga testamento a cambiarlo, ya sea bajo amenaza, chantaje o violencia.
  • Quienes impiden a otro a hacer testamento, o revocar otro que ya estuviese hecho.

La consecuencia de la desheredación tiene como consecuencia privar de la «herencia legítima», aquella que por ley le corresponde al heredero directo.

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