Separación de bienes, ¿sí o no?

Tal vez por pereza, o quizás por romanticismo, o tal vez porque creemos que no nos vamos a divorciar. Todos ellos son motivos suficientes para que en España no sea tendencia la separación de bienes. No solemos acudir a preparar la capitulación de bienes. Sin embargo, según un estudio del INE, se produjeron durante el 2016 un total de 101.294 casos de nulidad, separación y divorcio, lo que supuso una tasa de 2,2 por cada 1.000 habitantes. Y Asturias está por encima de la media.

Separación de bienes y gananciales

Es común que las parejas no planteen bien el régimen económico que va a conllevar su matrimonio. Sin embargo, afecta a la vida conyugal en muchos aspectos. Principalmente el económico, pero también al patrimonial. El régimen por defecto en Asturias son los bienes gananciales. En otras comunidades, como Cataluña o Baleares, cambia: La capitulación de bienes es el régimen por defecto. Estas son las principales características:

  • Bienes gananciales: No existe distinción entre los patrimonios de los dos cónyuges. Esto quiere decir que, tras la unión, ambos miembros de la pareja pasan a ser propietarios de todo a partes iguales. Vender o administrar bienes (incluidos sueldos, dinero en efectivo o productos) requiere el consentimiento del otro.
  • Capitulación de bienes: Cada cónyuge mantiene el patrimonio, independientemente del otro. Esta distinción se aplica también a lo adquirido tras el matrimonio.

Entonces, ¿nos conviene preparar la capitulación de bienes?

La separación de bienes es un acuerdo (o contrato) mutuo, que se prepara antes o después del enlace, y que estipularán las normas que regirán la economía del matrimonio, modificando la legislación aplicable por defecto. Nos conviene siempre que queramos conservar nuestro patrimonio ante posibles casos de divorcio, separación o nulidad, pero especialmente si alguno de los dos tiene (o empieza) un negocio, son autónomos, etc. En estos casos, y ante una posible deuda, si tuviéramos gananciales recaería sobre la totalidad del patrimonio. Mientras que con la separación de bienes, solo recaería sobre el patrimonio del cónyuge afectado.

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