¿Casarnos o inscribirnos como pareja de hecho?

Antes de elegir y optar por un futuro en común, las parejas deben estudiar qué opción es la mejor y la que más ventajas le puede otorgar porque, los matrimonios y las parejas de hecho, jurídicamente hablando, tienen muchas diferencias.

Según Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de julio de 1998el matrimonio y la convivencia extramatrimonial no son situaciones equivalentes”, sino realidades jurídicamente distintas, por lo que, en principio, su tratamiento jurídico es diferente.

Las parejas de hecho han sido objeto de regulación por las comunidades autónomas, concretamente en Asturias está regulada por la Ley de Parejas Estables 4/2002, de 23 de mayo.

A pesar de los avances normativos que poco a poco intenta equiparar, e cuanto a derechos, ambas figuras, a fecha actual, tal y como avanzábamos al principio de este artículo, las parejas de hecho no son equiparables a los matrimonios, existiendo discrepancias en temas tan trascendentales como cuestiones hereditarias, fiscales, patrimoniales, laborales o filiales, por lo que, antes de dar el paso, conviene estudiar la situación a fondo. A modo de ejemplo:

-. Las parejas de hecho tienen que cumplir más requisitos que los matrimonios para percibir la pensión de viudedad.

-. En la pareja de hecho no se aplica, a falta de elección de las partes, el régimen económico de gananciales.

-. En la pareja de hecho,  solo cabe presentar la declaración  de la Renta de forma independiente.

Es conveniente que se examine y se estudie todas las opciones de cara a elegir la mejor opción para un futuro en común, por cuanto, aunque se esta avanzando para equiparar ambas figuras, la realidad, a fecha actual, es que no son lo mismo.

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