Caso de éxito Incapacidad Laboral VELAZQUEZ&VILLA.
Recuperamos un caso que supuso un cambio de criterio jurisprudencial. Nuestro cliente solicitó nuestros servicios, ante la pretensión de la Mutua de mantener que el accidente sufrido al caer por las escaleras del inmueble en el que reside cuando se dirigía a trabajar y aún no había salido a la vía pública, produciéndose diversas contusiones en rodilla y mano izquierda, y traumatismo facial, no era “in itinere”. Se basaba en el criterio de la Sala fijado por sentencia de 4 de Mayo de 2001, por el que se exigía haber salido a la vía pública.
El criterio de nuestro equipo de trabajo fue mantener que al haber abandonado el domicilio, y caer por las escaleras del edificio, era accidente de trabajo in itinere, porque era en el tiempo inmediato anterior a la entrada en el trabajo; entre su domicilio (su vivienda, y no el edificio) y el centro de trabajo; la salida estaba motivada exclusivamente por el trabajo.
Mediante nuestra interpretación conseguimos justificar ante el TSJ de Asturias, y acreditar la necesidad del cambio de criterio jurisprudencial anterior por la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, por lo que a partir de esta sentencia el domicilio es entendido como la vivienda de puertas adentro (y es accidente de trabajo “in itinere” lo que sucede cuando te trasladas al trabajo, de puertas afuera en el camino de ida o vuelta al trabajo, en el tiempo inmediato o cronológicamente próximo a la entrada/salida del trabajo).
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