Accidentes in itinere: Nueva ley de autónomos

Esta semana en Ya no puedo trabajar nos cuenta su testimonio Víctor. Él desmiente el mito de que los autónomos no pueden obtener una incapacidad. Por eso, aprovechamos para contaros otro cambio en la nueva ley de autónomos: El accidente in itinere será considerado como accidente laboral. 

El accidente in itinere

Se denomina de esta forma al accidente que se tiene yendo hacia el lugar de trabajo. Tal y como podemos leer aquí, sólo puede considerarse si el accidente tiene lugar al ir o volver del lugar de trabajo. No sólo eso, también tiene que tener relación causal. Es decir, debe acreditarse que el trayecto o recorrido en el momento del accidente puede considerarse dentro del tiempo de trabajo. Según la ley se exige:

  • Factor topográfico: Que ocurra en el recorrido hogar-trabajo.
  • Factor cronológico: Debe ubicarse dentro del tiempo que normalmente se invierte en el trayecto.
  • Idoneidad del medio: Debe ser el mismo medio de transporte que se utiliza habitualmente.

Una vez ha entrado en vigor la nueva ley, los autónomos también pueden solicitar la prestación por accidente in itinere. 

Cuantías de las prestaciones

Podrá solicitarse en cualquiera de los grados: Incapacidad temporal, permanente parcial o total. Sin embargo, esta prestación se ciñe al ámbito de la incapacidad temporal. El autónomo podrá cobrar el 75% de la base de la cotización, partiendo del día después del que se le haya concedido la baja. Os dejamos un ejemplo práctico que nos proponen desde infoautónomos.

Si eres autónomo o crees que puedes tener derecho a una incapacidad, recuerda que en Velázquez y Villa podemos ayudarte.

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