Comunidad de Propietarios

¿Qué información debe facilitar el Administrador de una Comunidad de propietarios a los comuneros?

¿Tiene que facilitar los libros, las facturas, los justificantes de pagos?

¿Se le pueden exigir?

En estos casos, «El espíritu del derecho de información” es que los propietarios, con conocimiento adecuado de la situación, puedan asistir y votar en las Juntas de la Comunidad donde se toman los acuerdos en interés de los mismos e impugnar los acuerdos si estima que son irregulares.

La LPH no concede «en cualquier tiempo a cada propietario la posibilidad de auditar las cuentas de la Comunidad», por tanto el ejercicio del derecho a la información, no es lo es para informarse a “toro pasado” de unos acuerdos alcanzados que ya adquirieron firmeza y de los gastos realizados en función de los mismos, por el contrario la Ley afirma en relación con el objeto de ese derecho «que no es a un miembro individual de la Comunidad de Propietarios a quien le compete controlar la gestión del Administrador durante los últimos años, sino que ello es una función que le corresponde a la Junta de Propietarios» y que ese derecho de información

«Nunca se debe extender cuando aquellos (los acuerdos) adquieran firmeza y se encuentran ejecutados»

El derecho de información viene por tanto circunscrito al derecho a votar con fundamento en las asambleas de propietarios, o en su caso, a impugnar los acuerdos que en las mismas se adopten, y ello sin perjuicio del derecho que tiene todo propietario a solicitar judicialmente diligencias preliminares de exhibición de documentos conforme al Art. 256.4 de la LEC, en cuyo caso habrá el Juez de determinar la procedencia o no de la exhibición documental solicitada.

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