ACTUALIDAD LABORAL EN TORNO A LAS CONSECUENCIAS DEL COVID-19.
Una situación inédita, cambiante cada día, es un desafío sin precedentes, que requiere, por parte de todos, una respuesta contundente que aporte seguridad. Creemos que nuestra responsabilidad es también acompañarte y mantenerte informado sobre estos nuevos escenarios a los que nos estamos enfrentando. Desde aquí intentaremos dar respuesta a muchas de las dudas que genera esta situación y a las novedades en materia legislativa, que se vayan produciendo. Gracias por confiar en nosotros.
- ¿Qué hacer si tengo que hacer un trámite en la Seguridad Social?
No debes acudir presencialmente en ningún caso a las oficinas de la Seguridad Social, aunque tengas cita previa. Desde el lunes 16 de marzo tanto las del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) están cerradas al público, aunque se mantiene el trabajo a puerta cerrada para garantizar el servicio.
Se ha habilitado un buzón de correo electrónico por cada provincia, en el que los ciudadanos que no dispongan de certificado electrónico pueden remitir documentación y presentar solicitudes.
En resumen, mientras dure la alarma sanitaria, los ciudadanos que necesiten hacer trámites pueden:
– Si tienen certificado electrónico: realizar todos sus trámites y gestiones (obtener certificados e información general, presentar solicitudes de pensiones y prestaciones, solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, presentar documentación, reclamaciones y recursos) a través de alguno de los siguientes enlaces: https://sede-tu.seg-social.gob.es o https://sede.seg-social.gob.es.
– Sin certificado: podrán solicitar al INSS la realización de trámites mediante correo electrónico a unos buzones que se han creado para cada provincia. Esta vía no permite la identificación telemática del solicitante y se ha habilitado de forma excepcional para hacer gestiones o trámites, no para dar información general.
Mientras esté vigente el estado de alarma no podrá solicitarse cita previa ni estará disponible este servicio en la sede electrónica ni por teléfono, pues se desconoce la fecha en que se restablecerá la normalidad.
- Cómo se calcula la base reguladora en caso de ERTE
Para saber la prestación que se recibirá habrá que calcular el promedio de las bases reguladoras de los 180 últimos días cotizados. En este caso, se trata de sumar las bases de los seis meses anteriores al ERTE y dividirlo entre seis para calcular la base reguladora mensual. En el RDL 8/2020, de 18 de marzo, refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación aunque carezcan del periodo de cotización.
Sobre la base reguladora: 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses (del día 1 al 180) y 50% de la base a partir del séptimo mes (del día 181 al final de la prestación). Para saber más pincha AQUÍ
- ¿Puede la empresa obligar a un empleado a teletrabajar?
Debe ser pactado y acordado entre empresa y trabajador. Además la empresa debe poner a disposición del empleado todas los medios necesarios para que desarrolle su actividad.
- ¿Una persona que teletrabaja debe registrar la jornada?
Corresponde al empresario poner los medios idóneos y al trabajador registrar su jornada.
- ¿En qué situación se encuentra un trabajador que debe quedarse en casa porque está contagiado o ha estado en contacto con personas de riesgo?
De acuerdo con el Real Decreto 6/2020 de 10 de marzo, las personas trabajadoras que están en aislamiento o aquellas que están contagiadas con el Covid-19 estarán en situación asimilada a accidente de trabajo exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal de la Seguridad Social.
- ¿Qué se percibe cuando un empleado está en casa de baja por enfermedad?
Tiene derecho a percibir el 75% de su base reguladora desde el primer día de baja médica. Como se tiene en cuenta la prorrata de pagas extra la cantidad a percibir es algo superior al 75% del sueldo neto. Muchas empresas complementan el sueldo hasta el 100% del salario neto.
- ¿Cómo se tramita la baja si se debe estar confinado en casa?
A diferencia de lo habitual, es el Servicio Público de Salud quien se encargará de emitir esta baja por contingencia profesional. Para hacerlo lo recomendable es llamar a los teléfonos indicados en cada Comunidad Autónoma a tal efecto. Pincha AQUÍ para conocer el teléfono de información que corresponde a tu comunidad.
- ¿Qué pasa si un trabajador no puede ir a su empresa por estar en una zona de asilamiento?
Aún no es una situación bien definida pero creen que deben ser considerada como situación de incapacidad temporal asimilada a accidente de trabajo. Otra opción es que las empresas afectadas tramiten un procedimiento de suspensión de contratos dada la imposición por parte de las autoridades de la imposibilidad de ir a trabajar. En estos casos no es posible despedir a un empleado por no poder acceder a su puesto de trabajo.
- ¿Un empleado puede negarse a ir a trabajar aunque no esté enfermo ni confinado?
No, porque sería una falta de asistencia sin justificar y podría dar origen a sanciones e incluso al despido disciplinario. El real decreto del sábado permite los movimientos de personas para ir a su puesto de trabajo. No obstante la ley “reconoce el derecho a los trabajadores a paralizar la prestación laboral cuando consideren que las condiciones de trabajo son peligrosas”.
- ¿La empresa puede obligar al empleado a tomarse vacaciones, utilizar días de libre disposición o asuntos propios para cubrir los días de inactividad?
No. En caso de hacerlo, el trabajador tiene derecho a acudir a Inspección de Trabajo y denunciarlo o, incluso, impugnar judicialmente esta decisión.
- ¿Qué significa un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE)?
Es un mecanismo de flexibilidad laboral, por el que el trabajador pasa a situación de desempleado. En ese caso cobra la prestación por paro cuya cuantía máxima es de 1.412 euros al mes si se tiene dos hijos. Algunas empresas suelen pactar en el caso de los ERE temporales complementar el salario a sus plantillas total o parcialmente.
- ¿Qué tipos de ERTE hay?
El más habitual y ordinario es el que se produce por causas económicas, organizativas o de producción. El segundo tipo es el de fuerza mayor: “No hay que hacer periodo de consultas de 15 días, sino que la autoridad laboral debe autorizarlo en 5 días”. La legislación que ultima el Gobierno es para clarificar las causas en que puede considerarse causa de fuerza mayor como consecuencia del coronavirus.
- ¿Cuánto puede durar la suspensión de contratos?
Se puede acumular y puede llegar a ser de mínimo el 10% de la jornada y máximo el 70%.
- ¿Se consume paro durante la suspensión de contratos?
Sí. Es una de las peticiones de sindicatos y patronal: que no se consuma paro durante los ERTE causados por el coronavirus los próximos meses.
Los autónomos, los más perjudicados
El colectivo de autónomos y de empleados asimilados como los trabajadores del régimen de empleados del hogar son los más perjudicados por la actual crisis. A diferencia de otros colectivos, no pueden cogerse la baja por enfermedad. Por eso la organización que agrupa a todas las asociaciones de autónomos ha pedido al Gobierno “una prestación extraordinaria de 500 euros al mes durante de momento tres meses (abril, mayo y junio del 2020) a los profesionales autónomos sin cobertura pública ni privada por cese de actividad aplicable, cuya actividad no se pueda desarrollar a través del teletrabajo en la situación de aislamiento”. Se ponen como ejemplo los profesionales de restauración, transportes, instalaciones o construcción. Por lo que hace referencia a las empleadas del hogar, los abogados laboralistas no se ponen de acuerdo y recomiendan a las familias que lleguen a acuerdos particulares sobre la forma de afrontar la situación. Por ahora, la Seguridad Social no ha dado ninguna indicación sobre este colectivo.