Crisis matrimonial y compensación económica

El papel de la mujer en el medio rural ha sido y es determinante para poder mantener actividades que van vinculadas a dicho medio y que han permitido mantener formas de vida que constituyen las señas de identidad de buena parte de España. Pese a ello, en muchos casos, las mujeres han visto cómo su vida laboral se desarrolla en la sombra, sin que reciban por su actividad laboral pago o contraprestación alguna. Entonces, ¿qué pasa cuando aparece una crisis matrimonial?

Crisis matrimonial y compensación económica

El fruto del trabajo de la mujer en la explotación agraria es considerado trabajo para la casa y para la familia. Y, cuando llega la crisis matrimonial, el titular de la explotación es uno y la mujer ha de quedar, en muchas ocasiones, vinculada a un proyecto personal sin futuro porque carece de medios económicos para cambiar su vida pese a que siempre ha trabajado, y muy duro.
La Ley 35/2011 de 4 de octubre sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias regula un mecanismo para el reconocimiento de derechos económicos a las mujeres que, pese a haber participado de forma efectiva y regular en la explotación, no hayan recibido pago o contraprestación alguna por tal trabajo y no hayan constituido con su cónyuge o pareja de hecho una titularidad compartida. En esta situación, cuando se produzca la extinción del matrimonio o de la pareja de hecho, la mujer tendrá derecho a exigir una compensación
económica.

Tu trabajo y dedicación a la familia y a la explotación se tiene que acreditar y nosotros sabemos y podemos ayudarte. Y aunque la ruptura ya haya pasado hace un tiempo, no creas que tu momento para conseguir que se reconozca tu derecho ha pasado.

En Velázquez y Villa somos expertos en derecho de familia. Si crees que podemos ayudarte en la modificación de medidas, ¡consúltanos! 

Deja un comentario

Scroll al inicio