Por un lado, si la pensión de incapacidad permanente es total, está sujeta al IRPF; pero si se reconociese el grado de absoluta o si pertenece al régimen de clases pasivas (funcionarios) sería una renta exenta del IRPF.
Y el mínimo personal y familiar a tributar en el IRPF se incrementa en 3.500,00€; es un beneficio muy relevante, si se dispone de ingresos por otras actividades o rendimientos.
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