Ser titular de una cuenta bancaria, no significa ser titular de sus fondos
Nuestro cliente, tras una vida de duro trabajo, ha conseguido reunir una cantidad de dinero que le permite afrontar su vejez con cierta tranquilidad.
Como es soltero y no tiene hijos, decide depositar su dinero en una cuenta en la que figuran como titulares sus hermanos. Por si acaso…
Al cabo de unos pocos años, uno de los hermanos fallece y para su “sorpresa” nuestro mandante, se encuentra con que…
“Los herederos de su hermano, reclaman como propios del fallecido la parte correspondiente a los fondos por él depositados”.
Contenidos del artículo
– ¿Tienen derecho a ello?
– ¿Otorga la mera titularidad de la cuenta bancaria derecho sobre los fondos existentes en la misma?
El Tribunal Supremo ha señalado reiteradamente que la mera cotitularidad existente en una cuenta bancaria, abierta indistintamente entre varios titulares, no supone por sí misma una propiedad real de los citados sobre los fondos o depósitos existentes en la misma, sino solamente una disponibilidad de éstos frente al Banco, pero sin que ello equivalga a una comunidad sobre lo depositado, debiendo estarse a lo que resulte de la prueba respecto de su propiedad.
Así, a efectos de determinar la titularidad real de los fondos, lo determinante será la acreditación de la procedencia real de los fondos.
Esto es:
La existencia de varios titulares en la cuenta o fondo no implica, necesariamente, la copropiedad de los fondos existentes en las mismas si queda acreditado, que los fondos proceden de uno solo de los titulares.