El Código Civil define el usufructo como «el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa». Una de las casuísticas más comunes es el usufructo en una herencia. Es un derecho bastante flexible. Os lo contamos todo.
El usufructo en una herencia
En primer lugar, debemos saber que puede recaer sobre bienes inmuebles, pero también sobre ciertos derecho o sobre todo el patrimonio:
- Dinero. Recurriendo, de nuevo, al Código Civil, nos encontramos ante un «usufructo impropio». Es el caso de entidades bancarias. En estos casos, la persona sobre la que recae tiene derecho a disfrutar del mismo y a los intereses que genere. Debe devolverse al terminar.
- Vivienda. La persona sobre la que recaiga el usufructo tiene derecho a alquilarla a terceros y a percibir el dinero del alquiler. Gracias a esta figura, puede evitarse que los hijos se apoderen de una vivienda familiar tras recibirla en herencia. El alquiler finaliza cuando se extinga el derecho usufructario.
- Acciones de una empresa o sociedad. Aquel sobre el que recaiga el derecho obtendrá los dividendos, pero el socio será el propietario.
Lo más complicado del usufructo es su valoración. Además, hay que determinar la duración. En el caso de las herencias, suele ser de carácter vitalicio. Es decir, mientras viva la persona sobre la que recae el derecho. Suele hacerse para evitar problemas con los hijos, si sabemos que pueden existir. Con una buena planificación, garantizamos que el cónyuge será quien gestione el inmueble.